Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Eficiencia Energética. Ayudas. (2023061830)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30845

i) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública. De conformidad con el
artículo 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de
17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, los datos de las entidades de las ayudas serán publicados con arreglo al artículo
111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación
de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
2. S
 i en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria
no comunicara por escrito a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá esta aceptada en los términos
contenidos en la resolución aprobatoria notificada.
3. L
 as resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo con el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es/) y en el Portal de
Transparencia. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los
términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. F
 rente a la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que
ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Financiación.
1. L
 a financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la
aplicación presupuestaria 120030000 G/353A/70000 FR14040302 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, creada específicamente para este fin, imputándose en el Proyecto de gasto 20160190, “4.3.2. Ayudas a la
Modernización y Consolidación de Regadíos”.
El importe total de la convocatoria de ayudas será de 6.000.000,00 €, conforme a las siguientes anualidades e importes: