Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Eficiencia Energética. Ayudas. (2023061830)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 92
30848
Martes 16 de mayo de 2023
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las
demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoquinto. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella, recurso
de alzada ante el órgano que dicta esta resolución o ante la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el DOE, de conformidad con el
artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en consonancia con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada
no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los
casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 9 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
30848
Martes 16 de mayo de 2023
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las
demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoquinto. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella, recurso
de alzada ante el órgano que dicta esta resolución o ante la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el DOE, de conformidad con el
artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en consonancia con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada
no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los
casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 9 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ