Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Eficiencia Energética. Ayudas. (2023061830)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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ficada a la entidad interesada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de
aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por este o
su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de
1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la Comunidad de Regantes beneficiaria, NIF y denominación del proyecto
objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.
c) El plazo de ejecución que será de hasta 18 meses, a partir de la fecha de la notificación
de la resolución.
d) Procedimiento de ejecución de las obras de acuerdo con lo solicitado por la entidad beneficiaria
e) L
 as condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la entidad
beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a
la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) Nombre de la Dirección Facultativa Supervisora designada por la Jefatura Territorial de
Población y Desarrollo Rural de Badajoz.
g) La obligación por parte de la entidad beneficiaria de llevar un sistema de contabilidad
que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado, que
deberá someterse a controles por auditorias externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio si se le requiriese.
h) L
 a obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la
Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE n.º 42, de 10 de
abril de 2001).