Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Eficiencia Energética. Ayudas. (2023061830)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30839

4. C
 opias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de
Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
5. C
 ertificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes que incluya lo siguiente:
— Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista
poder notarial que se podrá consultar a través de la Red SARA (Servicios y Aplicaciones
en Red para las Administraciones), autorizándolo para realizar todos los tramites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.
— Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra
(contrata o medios propios).
— Declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso
de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados
desde la fecha de certificación de realización de la inversión.
— Declaración del número de regantes desagregado por sexos.
6. D
 ocumento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de las entidades
interesadas deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma
ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de
1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.
Séptimo. Ordenación e instrucción.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Unidad Territorial de Población y Desarrollo Rural de Badajoz adscrita a la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio.
2. E
 l órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, en las que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de