Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Eficiencia Energética. Ayudas. (2023061830)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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la subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. L
 as solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración, compuesta por:
— Presidencia: D. José María Carrasco López. Jefe de la Unidad Territorial de Población y
Desarrollo Rural de Badajoz.
— Vocal: D. Blas Cuenda Lindo. Jefe de Sección Técnica de Regadíos I
— Secretaria: Dña. Elisa Moreno Navarrete. Jefa de Negociado Técnico de Regadíos II.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a Comisión de Valoración, en una primera fase de preevaluación, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 24.3 b) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. U
 na vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme
a los criterios objetivos regulados en el artículo 12 de la Orden de 29 de mayo de 2020 e
incorporados igualmente en el apartado noveno de la presente resolución de convocatoria,
las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad
beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la
cuantía de ayuda a conceder.
4. N
 o obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el apartado
cuatro, subapartado 3, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades
solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación. La Comisión remitirá informe vinculante en el que se con-