Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Eficiencia Energética. Ayudas. (2023061830)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30838

D) P
 resupuesto.
Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el Proyecto. Puede estar integrado o no
por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en
su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado y bases de precios
públicas indicando cual de ellas se han utilizado en su caso.
E) Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra.
De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales
tareas del proyecto.
F) E
 studio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud.


Según las normas de seguridad y salud en las obras.



Se entregará un ejemplar del proyecto de obra (soporte digital editable).

2. C
 opia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del/la representante legal. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan
dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Salvo denegación expresa
de la entidad solicitante, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud
de ayuda, la comprobación de los datos de identidad de la entidad solicitante y del representante legal se realizarán de oficio por el órgano gestor.
3. C
 ertificados o información acreditativos de que la entidad se halla al corriente con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en su nueva redacción dada por la Ley 5/2022, de
22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al
corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre
que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso
el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez
durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.