Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061827)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa. Expte.: IA22/1822.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30885

El Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa
(Badajoz), es colindante al Cordel de Campogamo.
La mayor parte del sector se ubica fuera del ámbito de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn). Dentro del ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, el
cauce del arroyo del Estanco discurre a unos 440 metros al norte de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, consultadas
las bases de datos disponibles, no discurren cauces por el ámbito de aplicación del Plan
Especial. No obstante, antes de la aprobación definitiva del Plan Especial deberá obtenerse
el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
Los terrenos afectados por la zona B del polígono industrial son colindantes con la carretera convencional N-432A, de titularidad estatal, realizándose los accesos al mismo a través
de dicha carretera. La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, informa
favorablemente el Plan Especial, en lo que se refiere a efectos ambientales, teniendo en
cuenta, una serie de consideraciones.
La aprobación del Plan Especial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Especial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las
medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Especial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente Plan Especial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los