Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061827)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa. Expte.: IA22/1822.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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como suelo urbano para uso industrial, adecuándola a las necesidades y estado actual de
los terrenos.
 La Zona B perteneciente al polígono industrial del vigente PDSU tiene una superficie actual
de 172.762 m2, mientras que el Plan Especial establecerá para dicha Zona B una superficie
de 157.500 m2. La diferencia de superficie respecto a la del ámbito del Plan Especial es de
15.262,00 m2, siendo la variación porcentual del 8,83%, clasificándose éstos como suelo
no urbanizable.
El Plan Especial incrementa la superficie del suelo con aprovechamiento, incrementa la superficie de Zona Verde, y disminuye la superficie de viales. Además, prevé seis manzanas
de suelo con uso industrial, permitiendo la implantación de industrias que demandan parcelas de grandes superficies e industrias de tipo medio y pequeño que demandan parcelas
de menor tamaño.
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por el presente plan especial, están clasificados como suelo urbano,
encontrándose muy antropizados y contando con diferentes edificaciones, construcciones
e instalaciones.
El ámbito de aplicación del Plan Especial se localiza fuera de espacios pertenecientes a la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura, fuera de hábitats naturales de interés comunitario y fuera del Consorcio en materia forestal “El Egido”, existente en la zona.
El Plan Especial no afectaría a ninguna de las especies de fauna amenazadas o de flora en
peligro de extinción incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
El arbolado existente en el ámbito de aplicación está conformado principalmente de eucaliptos y pinos, encontrándose una parte de éstos, en la Zona Verde, establecida por el Plan
Especial.