Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061827)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa. Expte.: IA22/1822.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30886
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Asimismo, se indica que, los proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales, se encuentran incluidos en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por tanto, sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental simplificada.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de
inundación, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de
recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones,
polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas
de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el
eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de
desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Se deberán de respetar los límites de la vía pecuaria “Cordel de Campogamo” en todas las
actuaciones.
Será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos
casuales.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, que ha informado favorablemente el Plan Especial, en lo
que se refiere a efectos ambientales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que el Plan Especial
de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de
la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 16 de mayo de 2023
30886
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Asimismo, se indica que, los proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales, se encuentran incluidos en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por tanto, sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental simplificada.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de
inundación, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de
recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones,
polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas
de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el
eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de
desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Se deberán de respetar los límites de la vía pecuaria “Cordel de Campogamo” en todas las
actuaciones.
Será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos
casuales.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, que ha informado favorablemente el Plan Especial, en lo
que se refiere a efectos ambientales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que el Plan Especial
de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de
la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.