Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061827)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa. Expte.: IA22/1822.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30882
de los datos anteriores, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible
a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de
abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la
actualidad. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Granja de
Torrehermosa dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un
volumen de 163.172 m3/año al cauce del arroyo del Estanco, con una serie de condiciones
y limitaciones. Actualmente, ya se está superando el volumen autorizado a verter, por lo
que se deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido. Para que puedan existir
recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la
actuación planteada se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que supone
el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, no supera el volumen asignado
al municipio de Granja de Torrehermosa por el Plan Hidrológico de la parte española de la
DHGn, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023),
que asciende a 221.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, informa favorablemente el Plan
Especial, en lo que se refiere a efectos ambientales, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
— Se ha comprobado que, los terrenos afectados por la zona B del polígono industrial
son colindantes con la carretera convencional N-432A, de titularidad estatal, realizándose los accesos al mismo a través de dicha carretera. Por lo tanto, en la tramitación
urbanística, es necesario que se presente un estudio de tráfico y capacidad del futuro
polígono, redactado conforme a lo establecido en la Nota de servicio 5/2014 de este
Departamento, en el que se definirá el vehículo patrón, se estimarán las intensidades de
vehículos y se deducirán las posibles actuaciones de acondicionamiento de los accesos
a que pudiera haber lugar, las cuales serán afrontadas por el promotor.
— Deberá garantizarse que no se producirán emisiones de humo o polvo ni deslumbramientos procedentes de las instalaciones a ubicar en el nuevo polígono industrial a los
usuarios de la CN-432A ni de la CN-432.
— Es preciso recordar que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación
en zonas lindantes con la carretera, se deberá llevar a cabo, por el promotor, los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la
obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios
de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse umbrales recomendados,
de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente y en su caso, la normativa
autonómica de aplicación.
Martes 16 de mayo de 2023
30882
de los datos anteriores, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible
a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de
abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la
actualidad. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Granja de
Torrehermosa dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un
volumen de 163.172 m3/año al cauce del arroyo del Estanco, con una serie de condiciones
y limitaciones. Actualmente, ya se está superando el volumen autorizado a verter, por lo
que se deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido. Para que puedan existir
recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la
actuación planteada se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que supone
el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, no supera el volumen asignado
al municipio de Granja de Torrehermosa por el Plan Hidrológico de la parte española de la
DHGn, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023),
que asciende a 221.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, informa favorablemente el Plan
Especial, en lo que se refiere a efectos ambientales, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
— Se ha comprobado que, los terrenos afectados por la zona B del polígono industrial
son colindantes con la carretera convencional N-432A, de titularidad estatal, realizándose los accesos al mismo a través de dicha carretera. Por lo tanto, en la tramitación
urbanística, es necesario que se presente un estudio de tráfico y capacidad del futuro
polígono, redactado conforme a lo establecido en la Nota de servicio 5/2014 de este
Departamento, en el que se definirá el vehículo patrón, se estimarán las intensidades de
vehículos y se deducirán las posibles actuaciones de acondicionamiento de los accesos
a que pudiera haber lugar, las cuales serán afrontadas por el promotor.
— Deberá garantizarse que no se producirán emisiones de humo o polvo ni deslumbramientos procedentes de las instalaciones a ubicar en el nuevo polígono industrial a los
usuarios de la CN-432A ni de la CN-432.
— Es preciso recordar que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación
en zonas lindantes con la carretera, se deberá llevar a cabo, por el promotor, los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la
obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios
de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse umbrales recomendados,
de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente y en su caso, la normativa
autonómica de aplicación.