Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061826)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. Expte.: IA22/1696.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30875
La modificación puntual prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por
lo que se estima que no presenta afección
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni en hábitats naturales de interés
comunitario. Además, dichos terrenos se localizan en la zona periurbana del núcleo urbano
de Valverde de Leganés, encontrándose éstos muy antropizados y contando con diferentes
edificaciones, construcciones e instalaciones.
Las parcelas catastrales afectadas por la reclasificación propuesta por la presente modificación puntual son colindantes con la vía pecuaria “Colada y Abrevadero y Descansadero
del Juncal”, en el término municipal Valverde de Leganés, por lo que la modificación no
afecta a esta vía pecuaria.
Por el interior del nuevo sector planificado discurre el arroyo de la Nave, que constituye el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que este tramo de cauce del arroyo de la Nave no
es actualmente el elemento territorial por el que pudieran discurrir las avenidas generadas
en su cuenca vertiente, pues el cauce fue desviado, aguas arriba de la población, tras las
catastróficas inundaciones de 1997, al objeto de disminuir el riesgo de inundación para
la población. En la ordenación detallada del nuevo sector, la zona más cercana al arroyo
estará calificada como Zona Verde.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
Las modificaciones propuestas no afectan a ninguna carretera de titularidad autonómica.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
Martes 16 de mayo de 2023
30875
La modificación puntual prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por
lo que se estima que no presenta afección
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni en hábitats naturales de interés
comunitario. Además, dichos terrenos se localizan en la zona periurbana del núcleo urbano
de Valverde de Leganés, encontrándose éstos muy antropizados y contando con diferentes
edificaciones, construcciones e instalaciones.
Las parcelas catastrales afectadas por la reclasificación propuesta por la presente modificación puntual son colindantes con la vía pecuaria “Colada y Abrevadero y Descansadero
del Juncal”, en el término municipal Valverde de Leganés, por lo que la modificación no
afecta a esta vía pecuaria.
Por el interior del nuevo sector planificado discurre el arroyo de la Nave, que constituye el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que este tramo de cauce del arroyo de la Nave no
es actualmente el elemento territorial por el que pudieran discurrir las avenidas generadas
en su cuenca vertiente, pues el cauce fue desviado, aguas arriba de la población, tras las
catastróficas inundaciones de 1997, al objeto de disminuir el riesgo de inundación para
la población. En la ordenación detallada del nuevo sector, la zona más cercana al arroyo
estará calificada como Zona Verde.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
Las modificaciones propuestas no afectan a ninguna carretera de titularidad autonómica.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.