Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061826)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. Expte.: IA22/1696.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30874

ciclo de planificación 2022-2027. Concretamente, en este documento se contempla para
el municipio de Valverde de Leganés un volumen de asignación de 455.000 m3/año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los registros e inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio
arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, se emite informe favorable.
— La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones no afectan a ninguna carretera de titularidad autonómica.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias
de Valverde de Leganés, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés
tiene por objeto la reclasificación de 12.378 m2 de suelo no urbanizable “Áreas de Especial Protección (Tipo I)” a suelo urbanizable con uso residencial (Grupo II NNSS, vivienda
unifamiliar) y usos compatibles (espacios libres y zonas verdes, y dotacional epígrafe 6
“Comercial”), pertenecientes a la totalidad de la parcela 92 del polígono 8 (9.064 m2) y
a parte de la parcela 93 del polígono 8 (3.314 m2) del término municipal de Valverde de
Leganés. La modificación puntual conlleva la creación del Sector PO-09, estableciendo su
ordenación estructural y detallada. La modificación puntual también tiene como objetivo,
la actualización de la normativa, redefiniendo el uso terciario y el uso dotacional desde su
actual redacción de las Normas Subsidiarias a las definiciones y parámetros de la LOTUS.