Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061826)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. Expte.: IA22/1696.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30873

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y
personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que la citada modificación puntual
de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal consistente en la reclasificación
de suelo no urbanizable (destino residencial) y adecuación de la normativa, que afectan
a las referencias catastrales 06143A008000920000DG y 06143A008000930000DQ, son
colindantes con la vía pecuaria “Colada y Abrevadero y Descansadero del Juncal”, en el
término municipal de Valverde de Leganés, por lo que no afecta a esta vía pecuaria.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento
de ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura),
por lo que se estima que no presenta afección.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que por el interior del nuevo sector
planificado discurre el arroyo de la Nave, que constituye el Dominio Público del Estado,
definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. No obstante, este tramo de cauce
del arroyo de la Nave no es actualmente el elemento territorial por el que pudieran
discurrir las avenidas generadas en su cuenca vertiente, pues el cauce fue desviado,
aguas arriba de la población, tras las catastróficas inundaciones de 1997, al objeto de
disminuir el riesgo de inundación para la población. Según los datos obrantes en este
organismo, el municipio de Valverde de Leganés dispone de dos derechos de agua
para uso abastecimiento. Según los datos obrantes en este organismo el municipio de
Valverde de Leganés dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a
verter un volumen de 292.000 m3/año al cauce del arroyo de la Nave con una serie de
condiciones y limitaciones. Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan
las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá
acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la
demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no
supera el volumen asignado al municipio de Valverde de Leganés por el Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende
a 534.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (apéndice 5.1 de la normativa). Conviene
también informar que el Plan Hidrológico de la DHGn se encuentra actualmente en fase
de revisión, habiendo sido ya informado por el Consejo Nacional del Agua, y elevado al
Gobierno, para su aprobación definitiva, el documento final que regirá durante el tercer