Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30718
ii. Por haber obtenido en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
un informe motivado vinculante positivo, a efectos de la aplicación de la deducción por
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a la que se refiere el
artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
iii. Por tener la condición de adjudicatarias de contratos de Compra Pública Innovadora
en los últimos tres años.
iv. Por constituir una Spin-off de algún Organismo Público de Investigación (OPI), universidad pública o centro tecnológico radicados en Extremadura. Se entiende como
Spin-off aquellas iniciativas empresariales en las que la entidad promotora pertenece a la Universidad, Centros de Investigación Públicos y OPIS (profesores, personal
técnico o administrativo e investigadores), y se crea en base al conocimiento o tecnología desarrollada y propiedad de la institución, que es transferido a la empresa
para su explotación.
c) Demostrar su capacidad de innovación mediante certificaciones oficiales reconocidas por
el Ministerio competente en este ámbito.
d) Realizar actividades de I+D+i alineadas con los dominios científicos y tecnológicos de la
Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de ExtremaduraRIS3 Extremadura, o vinculadas a las líneas estratégicas del Plan Regional de Investigación.
Artículo 6. Procedimiento de acreditación. Competencia e iniciación.
1. L
a acreditación como agente del SECTI corresponde a la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y tecnología, siendo el Servicio competente de la investigación
científica pública el que llevará a cabo la instrucción del procedimiento.
2. L
a acreditación se efectuará de oficio, mediante la resolución correspondiente, con relación
a los agentes contemplados en la disposición adicional única del presente reglamento.
3. Respecto al resto de agentes no incluidos en el apartado anterior, el procedimiento para
la acreditación como agente del SECTI se iniciará mediante la presentación de la solicitud
CIP P6010 “Solicitud de acreditación, inscripción, modificación o cancelación de datos de
agentes del SECTI” ante la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y
tecnología, recogida en el anexo I de este decreto.
Se podrá acceder al formulario de solicitud a través de la plataforma electrónica SECTI
(https://secti-idi.juntaex.es) como enlace a la sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es).
Martes 16 de mayo de 2023
30718
ii. Por haber obtenido en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
un informe motivado vinculante positivo, a efectos de la aplicación de la deducción por
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a la que se refiere el
artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
iii. Por tener la condición de adjudicatarias de contratos de Compra Pública Innovadora
en los últimos tres años.
iv. Por constituir una Spin-off de algún Organismo Público de Investigación (OPI), universidad pública o centro tecnológico radicados en Extremadura. Se entiende como
Spin-off aquellas iniciativas empresariales en las que la entidad promotora pertenece a la Universidad, Centros de Investigación Públicos y OPIS (profesores, personal
técnico o administrativo e investigadores), y se crea en base al conocimiento o tecnología desarrollada y propiedad de la institución, que es transferido a la empresa
para su explotación.
c) Demostrar su capacidad de innovación mediante certificaciones oficiales reconocidas por
el Ministerio competente en este ámbito.
d) Realizar actividades de I+D+i alineadas con los dominios científicos y tecnológicos de la
Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de ExtremaduraRIS3 Extremadura, o vinculadas a las líneas estratégicas del Plan Regional de Investigación.
Artículo 6. Procedimiento de acreditación. Competencia e iniciación.
1. L
a acreditación como agente del SECTI corresponde a la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y tecnología, siendo el Servicio competente de la investigación
científica pública el que llevará a cabo la instrucción del procedimiento.
2. L
a acreditación se efectuará de oficio, mediante la resolución correspondiente, con relación
a los agentes contemplados en la disposición adicional única del presente reglamento.
3. Respecto al resto de agentes no incluidos en el apartado anterior, el procedimiento para
la acreditación como agente del SECTI se iniciará mediante la presentación de la solicitud
CIP P6010 “Solicitud de acreditación, inscripción, modificación o cancelación de datos de
agentes del SECTI” ante la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y
tecnología, recogida en el anexo I de este decreto.
Se podrá acceder al formulario de solicitud a través de la plataforma electrónica SECTI
(https://secti-idi.juntaex.es) como enlace a la sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es).