Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30717

— Que el ámbito principal de sus actuaciones tenga lugar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Tener personalidad jurídica propia.
— Realizar actividades de I+D+i.
— Disponer de la organización adecuada, medios personales propios y activos materiales
propios o en cesión de uso exclusivo, de forma efectiva y por tiempo suficiente, que se
acreditará ante el órgano gestor, mediante declaración de la persona responsable del
agente del SECTI solicitante, incluida en la solicitud con código CIP P6010 “Solicitud de
acreditación, inscripción, modificación o cancelación de datos de agentes del SECTI”,
que determinará la suficiencia para obtener la acreditación.
2. Además de lo indicado en el apartado anterior, en el caso de las empresas o agrupaciones
de empresas, deberán tener un centro de trabajo en Extremadura, que constará así en el
certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT) y, asimismo, tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma en la que inscriba el personal imputado a su actividad cuando preste sus servicios
a la empresa por cuenta ajena.
Se considera que la empresa está constituida cuando haya finalizado los trámites de inscripción en el registro administrativo que proceda para la adquisición de la personalidad
jurídica y esté dada de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
(IAE). Cuando no proceda inscripción en registro público, será el alta en IAE el acto que
justifique la constitución.
3. En el caso de los agentes del SECTI del apartado f) del artículo 3.2 de este reglamento,
además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, las entidades solicitantes deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Haber recibido ayudas públicas a proyectos de I+D+i en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, sin que haya tenido lugar la revocación de la ayuda
debido a incumplimientos por parte del beneficiario de las obligaciones o compromisos
adquiridos a los que se encuentre condicionada a concesión de las ayudas.
b) Haber demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad, por alguna de
estas circunstancias:


i. Por disponer de una patente propia con una antigüedad máxima de 5 años a la fecha
de la solicitud.