Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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c) El fomento e impulso de entidades y empresas de base tecnológica y su consolidación
en el mercado.
d) Promover la formación del personal investigador para incrementar cualitativa y cuantitativamente los recursos humanos dedicados a la realización y la gestión de la I+D+i, y
potenciar el desarrollo de una carrera investigadora que permita la consolidación de los
mismos en el SECTI.
e) La divulgación y el fomento de la cultura científica en la sociedad extremeña.
f) La optimización en el funcionamiento y gestión eficaz de las instalaciones científicotécnicas existentes.
g) Contribuir a la colaboración con organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como en la
enseñanza de posgrado.
h) La difusión de información, conocimiento, oportunidades tecnológicas y buenas prácticas de interés en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación a
entidades públicas y privadas.
i) Cualquier otro fin encaminado a potenciar la investigación científica y técnica que le
atribuya la normativa aplicable o promueva la Junta de Extremadura en el marco de las
políticas estratégicas de la I+D+i en la Comunidad Autónoma.
j) Aquellos otros que normativamente se le asignen.
Se considerarán también fines de los agentes del SECTI los objetivos del Plan Regional de
I+D+i, recogidos en el artículo 16 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.
Artículo 5. Requisitos para la acreditación como agente del SECTI.
1. Para obtener la acreditación como agente del SECTI, las personas o entidades solicitantes
deberán estar incluidas en la relación de agentes del SECTI establecida en la Ley 10/2020,
de 16 de noviembre, y en la clasificación contemplada en el artículo 3 de este reglamento.
Además de ello, y con excepción de los agentes contemplados en la disposición adicional única
del presente decreto, deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:
— Estar legalmente constituidas.
— Que se encuentren entre sus fines alguno de los establecidos en los artículos 24 y siguientes de la Ley 10/2010 y en el artículo 4 de este reglamento.