Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30715

e. El resto de entidades e institutos de investigación no especificados en los apartados anteriores, que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos.
2. A
 gentes de Generación de Tecnología, cuyas redes y estructuras transfieren, adaptan y
aplican el conocimiento para la producción de innovación:
a. Los parques científicos y tecnológicos.
b. Las fundaciones y organizaciones de fomento, transferencia de conocimientos e intermediación.
c. Las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas gestoras de I+D+i.
d. L
 as empresas de base tecnológica y redes de incubadoras.
e. Las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor.
f. Agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas que desarrollen actividades de
I+D+i.
3. Entidades de Gestión, que apoyan la administración del conocimiento y las tecnologías:
a. Las academias y las sociedades científicas.
b. Entidades, instituciones, personas o estructuras que desarrollen actividades de generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos.
c. Entidades públicas y privadas que favorezcan la financiación de las actividades de I+D.
Artículo 4. Fines de los agentes del SECTI.
Los fines principales de los agentes del SECTI vienen recogidos individualmente en los artículos 24 y siguientes de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y con carácter general son:
a) La generación de conocimiento de I+D+i en su ámbito de actuación, con el fin de contribuir al avance y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación
de personal y al asesoramiento en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) La transferencia de los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.