Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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NÚMERO 92
30714
Martes 16 de mayo de 2023
REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN, EL RÉGIMEN DE
ACREDITACIÓN, EL REGISTRO ELECTRÓNICO Y EL CATÁLOGO DE LOS AGENTES DEL
SISTEMA EXTREMEÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECTI)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer la clasificación, el régimen de acreditación,
el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este reglamento será de aplicación a los agentes del SECTI, considerando como tales aquellas
entidades públicas y privadas que intervienen en la generación, la promoción, el desarrollo y
el aprovechamiento de las actividades de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, conforme establece el artículo 23 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
CAPÍTULO II
Clasificación y acreditación
Artículo 3. Clasificación de agentes del SECTI.
De acuerdo con la tipología de agentes del SECTI referida en el artículo 23.2 de la Ley
10/2010, y definida en los artículos siguientes de tal ley, se establece la siguiente clasificación
de agentes del SECTI:
1. A
gentes de Generación de Conocimiento, que son los implicados en la creación del conocimiento:
a. La Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i.
b. E
l Servicio Extremeño de Salud.
c. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
d. C
entros públicos y privados de I+D+i.
30714
Martes 16 de mayo de 2023
REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN, EL RÉGIMEN DE
ACREDITACIÓN, EL REGISTRO ELECTRÓNICO Y EL CATÁLOGO DE LOS AGENTES DEL
SISTEMA EXTREMEÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECTI)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer la clasificación, el régimen de acreditación,
el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este reglamento será de aplicación a los agentes del SECTI, considerando como tales aquellas
entidades públicas y privadas que intervienen en la generación, la promoción, el desarrollo y
el aprovechamiento de las actividades de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, conforme establece el artículo 23 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
CAPÍTULO II
Clasificación y acreditación
Artículo 3. Clasificación de agentes del SECTI.
De acuerdo con la tipología de agentes del SECTI referida en el artículo 23.2 de la Ley
10/2010, y definida en los artículos siguientes de tal ley, se establece la siguiente clasificación
de agentes del SECTI:
1. A
gentes de Generación de Conocimiento, que son los implicados en la creación del conocimiento:
a. La Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i.
b. E
l Servicio Extremeño de Salud.
c. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
d. C
entros públicos y privados de I+D+i.