Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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NÚMERO 92
30713
Martes 16 de mayo de 2023
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se establece la clasificación,
el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del
Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
Se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación,
el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), cuyo texto se inserta al final de este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para adoptar las medidas y dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente reglamento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital,
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
30713
Martes 16 de mayo de 2023
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se establece la clasificación,
el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del
Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
Se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación,
el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), cuyo texto se inserta al final de este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para adoptar las medidas y dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente reglamento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital,
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA