Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30712
que es el caso de los agentes del SECTI, que, en atención a tales circunstancias, deberán relacionarse electrónicamente con la Administración para los procedimientos regulados en este
decreto.
Finalmente, este decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cumplimiento de la previsión normativa contenida en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece por razón de materia
al interés general, al revertir su proyección sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Este decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución
y la iniciativa favorece la gestión de los recursos públicos en este ámbito, posibilita la interacción de los agentes del SECTI y permite dar a conocer el potencial de la I+D+i regional.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos a las personas
afectadas por la misma.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa resulta coherente con el marco en el que se integra, de tal forma que facilita su conocimiento y comprensión y da respuesta a la demanda de entidades, instituciones, organismos y personas
que intervienen en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de actividades de
I+D+i, garantizando a los destinatarios de esta norma el conocimiento del régimen jurídico
que les resultara aplicable para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública
previa, previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura, así como de audiencia e información pública previstos en el artículo
66.3 de la Ley 1/2002, incluyendo un trámite de audiencia específico a las organizaciones
más representativas que aglutinan los agentes del SECTI. Con ello, se ha posibilitado que los
potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de acuerdo con la
Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
de fecha 10 de mayo de 2023,
Martes 16 de mayo de 2023
30712
que es el caso de los agentes del SECTI, que, en atención a tales circunstancias, deberán relacionarse electrónicamente con la Administración para los procedimientos regulados en este
decreto.
Finalmente, este decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cumplimiento de la previsión normativa contenida en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece por razón de materia
al interés general, al revertir su proyección sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Este decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución
y la iniciativa favorece la gestión de los recursos públicos en este ámbito, posibilita la interacción de los agentes del SECTI y permite dar a conocer el potencial de la I+D+i regional.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos a las personas
afectadas por la misma.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa resulta coherente con el marco en el que se integra, de tal forma que facilita su conocimiento y comprensión y da respuesta a la demanda de entidades, instituciones, organismos y personas
que intervienen en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de actividades de
I+D+i, garantizando a los destinatarios de esta norma el conocimiento del régimen jurídico
que les resultara aplicable para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública
previa, previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura, así como de audiencia e información pública previstos en el artículo
66.3 de la Ley 1/2002, incluyendo un trámite de audiencia específico a las organizaciones
más representativas que aglutinan los agentes del SECTI. Con ello, se ha posibilitado que los
potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de acuerdo con la
Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
de fecha 10 de mayo de 2023,