Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30711
En este marco, bajo la fórmula del consenso y la concertación social, el 12 de febrero de 2021
se ha firmado el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura, cuya base se centra en
el conocimiento científico como factor de progreso, bienestar y competitividad regional. En él,
la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales asumen compromisos entre la
sociedad y la comunidad científica, por el desarrollo, de los poderes públicos, con los recursos
humanos para la investigación, y con la estructura para permitir dinamizar el SECTI.
Por todo ello, es objeto del presente decreto el desarrollo de las previsiones contenidas en los
artículos 23.4 y 35 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, respecto a la regulación reglamentaria de un sistema de clasificación y acreditación de los agentes del SECTI, la creación y
gestión de un registro electrónico en el que se inscriban, así como la posterior regulación del
Catálogo de los Agentes del SECTI.
En este sentido, el reglamento que se aprueba mediante el presente decreto mantiene una
doble finalidad. Por una parte, determina la clasificación de los agentes del SECTI para proceder a su acreditación y, por otra parte, regula la creación de un registro electrónico y los
requisitos para su inscripción. Como resultado de la información permanentemente actualizada de este registro, la inscripción en el mismo da lugar al Catálogo de los Agentes del SECTI,
cuyo objeto es dar a conocer el conjunto de entidades públicas y privadas que interactúan
para generar, promover, desarrollar y difundir actividades de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente reglamento se compone de 19 artículos divididos en 4 capítulos, además de una
disposición adicional y una disposición final.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, y se compone de los artículos 1 y 2.
El capítulo II se refiere a la clasificación y acreditación, abarcando entre los artículos 3 y 7.
Por su parte, el capítulo III tiene por objeto el Registro Electrónico de Agentes del SECTI, y se
compone de los artículos 8 a 18.
Finalmente, el capítulo IV se refiere al Catálogo de Agentes del SECTI, estando integrado por
el artículo 19.
El apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla la posibilidad de que las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos
para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón
de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado
que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Este se considera
Martes 16 de mayo de 2023
30711
En este marco, bajo la fórmula del consenso y la concertación social, el 12 de febrero de 2021
se ha firmado el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura, cuya base se centra en
el conocimiento científico como factor de progreso, bienestar y competitividad regional. En él,
la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales asumen compromisos entre la
sociedad y la comunidad científica, por el desarrollo, de los poderes públicos, con los recursos
humanos para la investigación, y con la estructura para permitir dinamizar el SECTI.
Por todo ello, es objeto del presente decreto el desarrollo de las previsiones contenidas en los
artículos 23.4 y 35 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, respecto a la regulación reglamentaria de un sistema de clasificación y acreditación de los agentes del SECTI, la creación y
gestión de un registro electrónico en el que se inscriban, así como la posterior regulación del
Catálogo de los Agentes del SECTI.
En este sentido, el reglamento que se aprueba mediante el presente decreto mantiene una
doble finalidad. Por una parte, determina la clasificación de los agentes del SECTI para proceder a su acreditación y, por otra parte, regula la creación de un registro electrónico y los
requisitos para su inscripción. Como resultado de la información permanentemente actualizada de este registro, la inscripción en el mismo da lugar al Catálogo de los Agentes del SECTI,
cuyo objeto es dar a conocer el conjunto de entidades públicas y privadas que interactúan
para generar, promover, desarrollar y difundir actividades de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente reglamento se compone de 19 artículos divididos en 4 capítulos, además de una
disposición adicional y una disposición final.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, y se compone de los artículos 1 y 2.
El capítulo II se refiere a la clasificación y acreditación, abarcando entre los artículos 3 y 7.
Por su parte, el capítulo III tiene por objeto el Registro Electrónico de Agentes del SECTI, y se
compone de los artículos 8 a 18.
Finalmente, el capítulo IV se refiere al Catálogo de Agentes del SECTI, estando integrado por
el artículo 19.
El apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla la posibilidad de que las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos
para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón
de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado
que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Este se considera