Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30719

La acreditación se realizará conforme a la clasificación de agentes del SECTI prevista en el
presente reglamento y siempre que se cumplan los requisitos previstos en su artículo 5.
4. La solicitud para ser acreditado como agente del SECTI se tramitará mediante el sistema
de firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en dicho artículo.
Una vez firmada por la persona que ostente la representación del agente del SECTI, se
presentará a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de
Extremadura.
5. Junto al formulario se deben incorporar a la plataforma los siguientes documentos digitalizados:
a) Estatutos de la entidad, si procede.
b) Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, de modificaciones posteriores
cuando el/la solicitante sea persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil, o certificaciones de los registros públicos competentes en los casos de asociaciones o fundaciones, si procede.
c) DNI o NIF de la persona que ostente la representación legal o gerencia de la entidad,
salvo lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el interesado se
opusiera a ello.
d) Documento que acredite la capacidad de actuar como representante legal o gerente de
la entidad.
e) D
 ocumentación que acredite el desarrollo de las actividades de I+D+I de las agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas, conforme a lo previsto en el artículo 5.3
de este reglamento.
Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento de acreditación de agentes del SECTI.
1. U
 na vez recibidas las solicitudes, serán evaluadas por el Servicio instructor, al que le corresponderá formular una propuesta debidamente motivada, que elevará a la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y tecnología.
2. La Secretaría General referida en el apartado anterior, antes de dictar resolución, podrá recabar
cuantas informaciones considere necesarias y ordenar que se efectúen las comprobaciones que