Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30720

estime pertinentes, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
este reglamento.
3. L
 a resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde
la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado
resolución expresa se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación de algunos procedimientos regulados en el presente decreto no reúne los requisitos que
señala el artículo 66 de la citada Ley y, en su caso, los exigidos en el presente reglamento,
o tiene errores en la cumplimentación, se requerirá a la persona interesada que en el plazo
de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de resolución,
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5. Contra la resolución que resuelva el procedimiento, la cual no agota la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente
en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
6. La resolución estimatoria de la solicitud conlleva, además de la acreditación como agente
del SECTI, su inscripción automática en el registro electrónico de agentes del SECTI.
CAPÍTULO III
Registro electrónico de agentes del SECTI
Artículo 8. Creación y adscripción del registro electrónico.
1. Se crea el registro electrónico de agentes del SECTI, cuyo objeto es dar a conocer el potencial de la investigación, el desarrollo y la innovación de Extremadura a la sociedad y a
las empresas extremeñas.
2. Este registro tiene naturaleza administrativa, carácter público y único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando adscrito a la Consejería con competencias en
materia de I+D+i y constituyendo un instrumento al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas y demás personas físicas y jurídicas
tanto públicas como privadas, para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica.