Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30721

Artículo 9. Contenido y funcionamiento.
1. En el registro electrónico de agentes del SECTI se inscribirán todas las entidades y estructuras organizativas que hayan obtenido la acreditación como agente del SECTI en la forma
regulada en el capítulo anterior de este reglamento.
2. En aplicación del artículo 13 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, el mantenimiento y actualización del registro electrónico de agentes del SECTI se llevará a cabo por parte de la Secretaría
General con competencias en materia de ciencia y tecnología, correspondiéndole la administración, planificación y programación, así como la inscripción de los agentes del SECTI. Del mismo
modo, le corresponderá la resolución de los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos
de acceso, modificación y cancelación de los datos que figuren en el registro.
3. La instrucción de los procedimientos contemplados en el apartado anterior será llevada a
cabo por el Servicio competente en materia de investigación científica pública.
Artículo 10. Inscripción en el registro.
1. L
 os agentes del SECTI clasificados y acreditados, conforme a lo previsto en este reglamento, quedarán inscritos automáticamente en el registro electrónico de agentes del SECTI. La
inscripción registral tendrá carácter declarativo, produciéndose de forma simultánea a la
resolución de acreditación.
2. Serán objeto de inscripción:
a) L
 os agentes del SECTI clasificados y acreditados conforme a lo previsto en este reglamento.
b) La modificación de la acreditación de agente del SECTI.
c) En su caso, la pérdida de la acreditación de agente del SECTI y cancelación de la inscripción en el registro.
3. A cada agente acreditado se le abrirá una hoja registral electrónica, en la que constará el
número registral único que se le asigne junto con toda la información aportada en su solicitud de acreditación.
4. A
 simismo, en la hoja registral electrónica de cada agente se dejará constancia de la modificación y cancelación de datos de su expediente que resulten de la tramitación del procedimiento correspondiente, que se iniciará mediante la presentación de la solicitud CIP P6010
“Solicitud de acreditación, inscripción, modificación o cancelación de datos de agentes del
SECTI” a la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y tecnología, recogida en el anexo I de este decreto.