Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30722

Artículo 11. Efectos de la inscripción en el registro.
1. La inscripción de los agentes del SECTI en el registro les exime de presentar la documentación que obre en su expediente registral en todo tipo de procedimientos que se tramiten
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la inscripción registral favorece la visibilidad de los agentes, así como su interacción con los demás agentes del SECTI y su conexión con otros Sistemas de Ciencia y
Tecnología nacionales e internacionales.
Del mismo modo, la inscripción en el registro les permitirá tener una mayor visualización
de los recursos regionales disponibles en I+D+i y podrán ser objeto de los beneficios que
determine la Administración de la Comunidad de Extremadura en el desarrollo y ejecución
de actuaciones en este ámbito.
2. Los agentes del SECTI inscritos en el registro y, como tal, acreditados, formarán parte
del Catálogo de Agentes del SECTI, cuya creación se regula en el capítulo IV del presente
reglamento.
Artículo 12. Modificación de circunstancias de los agentes del SECTI registrados.
1. L
 a persona representante legal del agente registrado tendrá la obligación de notificar cualquier cambio que afecte a su reconocimiento y acreditación a la persona responsable del
órgano competente para la gestión del registro electrónico, desde el mismo momento en
que se produzca.
2. L
 a modificación será solicitada por la persona representante legal del agente registrado
mediante formulario con código CIP P6010 “Solicitud de acreditación, inscripción, modificación o cancelación de datos de agentes del SECTI”, recogida en el anexo I de este decreto y
disponible al efecto en la plataforma electrónica SECTI (https://secti-idi.juntaex.es) como
enlace a la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).
3. E
 l plazo máximo para la resolución de los procedimientos administrativos de modificación
del agente registrado por el órgano gestor competente será de tres meses, a partir del día
siguiente a aquel en que se hubiera presentado el formulario con la solicitud de modificación. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para entender estimada
su solicitud por silencio administrativo.
4. El registro electrónico permanecerá abierto y actualizado permanentemente a todos los
efectos para la inscripción, modificación y cancelación de los agentes del SECTI.