Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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5. No se procederá a introducir en el registro electrónico las modificaciones que incumplan la
normativa vigente. Asimismo, el órgano competente para la gestión del registro podrá realizar
las modificaciones de oficio cuando detecte errores, previo trámite de audiencia a las personas
interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estos
cambios serán notificados a la persona representante legal del agente del SECTI registrado.
6. L
 a Consejería competente en materia de I+D+i velará por el correcto funcionamiento del
registro y resolverá todas las incidencias que pudieran surgir.
Artículo 13. Pérdida del reconocimiento y cancelación de la inscripción en el registro.
1. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este reglamento determinará la
cancelación de la inscripción en el registro de la entidad afectada como agente del SECTI,
previo expediente tramitado al efecto.
2. C
 ualquier modificación de los estatutos, naturaleza jurídica u otras circunstancias que afecten a un agente del SECTI y puedan dar lugar a la cancelación de la inscripción de este, deberá ser comunicada al órgano competente en el plazo de quince días desde que concurren
las circunstancias descritas, a los efectos previstos en el apartado primero de este artículo.
3. L
 a cancelación podrá realizarse de oficio por la persona titular de la Secretaría General con
competencias en materia de ciencia y tecnología, que podrá dejar sin efecto la resolución
de acreditación como agente del SECTI y acordar la cancelación de su inscripción en el
registro electrónico, por incumplimiento total o parcial de los requisitos y objetivos que
fundamentaron la acreditación.
Asimismo, la cancelación podrá ser solicitada por la persona representante legal del agente registrado, presentando una solicitud de cancelación mediante formulario con código
CIP P6010 “Solicitud de acreditación, inscripción, cancelación o modificación de datos de
agentes del SECTI”, recogida en el anexo I de este decreto y disponible en la plataforma
electrónica SECTI (https://secti-idi.juntaex.es) como enlace a la sede electrónica de la
Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).
4. E
 n todo caso, la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y tecnología
será la competente para resolver el expediente, a propuesta del Servicio competente en
materia de investigación científica pública, garantizándose en todo caso la previa audiencia
a la persona interesada.
5. L
 a resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo el órgano competente para resolver no
hubiera notificado la resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.