Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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6. Contra las resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería competente en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Derechos y deberes derivados de la inscripción en el registro.
1. A los agentes del SECTI inscritos en el registro les serán reconocidos los derechos y deberes recogidos en este reglamento, desde la fecha de su inscripción definitiva.
La inscripción en este registro conllevará la obligación de la actualización permanente de
todos los datos que se incorporen por parte de las personas responsables de agentes del
SECTI inscritos.
2. Son derechos de los agentes del SECTI:
a) El reconocimiento institucional que le confiere la inscripción en el registro electrónico y
utilizar en su comunicación externa la identificación institucional que la Junta de Extremadura apruebe para el registro.
b) La exención de la presentación de documentos que obren en su expediente registral en
cualquier procedimiento que se tramite en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Solicitar, en caso de que los agentes sean asociaciones que hubieran obtenido la consideración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la anotación de esta circunstancia
en el registro y obtener los beneficios previstos en la citada Ley en aquellas actuaciones
que lleven a cabo dentro de los objetivos de este reglamento.
3. Son deberes de los agentes del SECTI:
a) Contribuir a la generación, la promoción, el desarrollo y el aprovechamiento de las actividades I+D+I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en coordinación con los demás agentes científicos y tecnológicos del Estado.
b) Utilizar los recursos que por la Comunidad Autónoma se pongan a su disposición, como
medio para aumentar el conocimiento general de la sociedad y, de manera particular, el
conocimiento científico técnico y la competitividad de las empresas.
c) Difundir y promover los fines de los Planes Regionales de I+D+I.