Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30725
d) Mantener el cumplimiento de los requisitos que determinaron su inscripción en el registro electrónico.
e) P
restar toda la colaboración que le sea requerida por la Junta de Extremadura, facilitando cuantos informes, documentación y ayuda se precise para llevar a cabo los objetivos
del Plan Regional de I+D+I.
f) Favorecer el desarrollo de acciones coordinadas con otras entidades de ámbito regional
que actúen en el mismo sector o tecnología y con otros agentes del SECTI que trabajen
en campos de actividad relacionados con ellos, con el fin de facilitar la cohesión del SECTI. Ninguna empresa gozará de acceso preferente a las capacidades de investigación ni
a los resultados que se generen.
Artículo 15. Supervisión por la Consejería competente en materia de I+D+I.
1. L
a Consejería competente en materia de I+D+I podrá solicitar la información que estime
necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento, y realizar las comprobaciones oportunas.
2. Los agentes inscritos facilitarán cuanta información y documentación les sea requerida por
el órgano responsable del registro electrónico, en el ejercicio de su potestad de supervisión
y verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento.
3. S
i del resultado de las verificaciones constatase el incumplimiento de los requisitos requeridos en este reglamento para mantener la inscripción, se iniciará el expediente para
la cancelación de la misma, pudiéndose adoptar en el seno del mismo, y hasta tanto se
resuelva, acuerdo de suspensión de la inscripción, de conformidad con lo establecido en la
legislación relativa al procedimiento administrativo.
Artículo 16. Validez de la inscripción.
La inscripción y habilitación correspondiente de agentes del SECTI tendrá validez indefinida,
sin perjuicio de que, por incumplimiento de sus obligaciones, por irregularidades constatadas
durante el seguimiento o por modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de base
a su inscripción en el registro electrónico, pueda ser cancelada conforme al procedimiento
establecido en este reglamento
Artículo 17. Protección de los datos del registro.
La Secretaría General con competencias en ciencia y tecnología, o el organismo gestor competente en este ámbito, llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo
su responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679,
Martes 16 de mayo de 2023
30725
d) Mantener el cumplimiento de los requisitos que determinaron su inscripción en el registro electrónico.
e) P
restar toda la colaboración que le sea requerida por la Junta de Extremadura, facilitando cuantos informes, documentación y ayuda se precise para llevar a cabo los objetivos
del Plan Regional de I+D+I.
f) Favorecer el desarrollo de acciones coordinadas con otras entidades de ámbito regional
que actúen en el mismo sector o tecnología y con otros agentes del SECTI que trabajen
en campos de actividad relacionados con ellos, con el fin de facilitar la cohesión del SECTI. Ninguna empresa gozará de acceso preferente a las capacidades de investigación ni
a los resultados que se generen.
Artículo 15. Supervisión por la Consejería competente en materia de I+D+I.
1. L
a Consejería competente en materia de I+D+I podrá solicitar la información que estime
necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento, y realizar las comprobaciones oportunas.
2. Los agentes inscritos facilitarán cuanta información y documentación les sea requerida por
el órgano responsable del registro electrónico, en el ejercicio de su potestad de supervisión
y verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento.
3. S
i del resultado de las verificaciones constatase el incumplimiento de los requisitos requeridos en este reglamento para mantener la inscripción, se iniciará el expediente para
la cancelación de la misma, pudiéndose adoptar en el seno del mismo, y hasta tanto se
resuelva, acuerdo de suspensión de la inscripción, de conformidad con lo establecido en la
legislación relativa al procedimiento administrativo.
Artículo 16. Validez de la inscripción.
La inscripción y habilitación correspondiente de agentes del SECTI tendrá validez indefinida,
sin perjuicio de que, por incumplimiento de sus obligaciones, por irregularidades constatadas
durante el seguimiento o por modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de base
a su inscripción en el registro electrónico, pueda ser cancelada conforme al procedimiento
establecido en este reglamento
Artículo 17. Protección de los datos del registro.
La Secretaría General con competencias en ciencia y tecnología, o el organismo gestor competente en este ámbito, llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo
su responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679,