Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 92
30726
Martes 16 de mayo de 2023
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Artículo 18. Actividades estadísticas.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el registro electrónico de los agentes del SECTI y el Instituto de Estadística de Extremadura, así como de aquellas otras entidades que requieran la elaboración de estadísticas oficiales, se establecerán los circuitos
de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta
materia se incluyan en los planes y programas estadísticos de Extremadura y los de carácter nacional e internacional.
2. E
n el marco de la normativa vigente, se podrán utilizar los datos que figuren inscritos en
el registro electrónico de agentes del SECTI con fines estadísticos, dentro del ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
La información del registro electrónico que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico y demás restricciones en los términos establecidos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la
Ley 4/2003, de 20 de marzo, de la Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO IV
Catálogo de Agentes del SECTI
Artículo 19. Fines y contenido del Catálogo de Agentes del SECTI.
1. El Catálogo de Agentes del SECTI es el instrumento por el que se dará a conocer el potencial de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de Extremadura, y se
favorecerá la interacción y conexión entre sus agentes y con otros agentes del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. El Catálogo de Agentes del SECTI estará integrado por las entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, la promoción, el desarrollo y el aprovechamiento de las actividades de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme
a lo previsto en la Ley 10/2010 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
El catálogo permitirá ofrecer información individualizada y actualizada de los agentes que
lo integren, favoreciendo el impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la
transferencia de conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.
30726
Martes 16 de mayo de 2023
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Artículo 18. Actividades estadísticas.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el registro electrónico de los agentes del SECTI y el Instituto de Estadística de Extremadura, así como de aquellas otras entidades que requieran la elaboración de estadísticas oficiales, se establecerán los circuitos
de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta
materia se incluyan en los planes y programas estadísticos de Extremadura y los de carácter nacional e internacional.
2. E
n el marco de la normativa vigente, se podrán utilizar los datos que figuren inscritos en
el registro electrónico de agentes del SECTI con fines estadísticos, dentro del ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
La información del registro electrónico que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico y demás restricciones en los términos establecidos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la
Ley 4/2003, de 20 de marzo, de la Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO IV
Catálogo de Agentes del SECTI
Artículo 19. Fines y contenido del Catálogo de Agentes del SECTI.
1. El Catálogo de Agentes del SECTI es el instrumento por el que se dará a conocer el potencial de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de Extremadura, y se
favorecerá la interacción y conexión entre sus agentes y con otros agentes del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. El Catálogo de Agentes del SECTI estará integrado por las entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, la promoción, el desarrollo y el aprovechamiento de las actividades de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme
a lo previsto en la Ley 10/2010 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
El catálogo permitirá ofrecer información individualizada y actualizada de los agentes que
lo integren, favoreciendo el impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la
transferencia de conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.