Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Innovación Tecnológica. (2023040091)
Decreto 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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3. La inscripción de agentes del SECTI en el registro conlleva la adscripción automática en el
Catálogo de Agentes del SECTI.
Disposición adicional única. Acreditación de oficio.
1. La acreditación como agente del SECTI se realizará de oficio a los siguientes agentes:
• Universidad de Extremadura (UEX).
• Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
• Servicio Extremeño de Salud (SES).
• Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).
• Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU).
• Instituto Arqueológico de Mérida (IAM-CSIC).
• Consorcio Ciudad Monumental de Mérida.
• Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología -Parque Científico Tecnológico
de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX).
• Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
• Consorcio para la gestión de los servicios medioambientales de la provincia de Badajoz
(PROMEDIO).
• Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).
• Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura (CTAEX).
2. L
 a acreditación de oficio se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con competencias en ciencia y tecnología.
Disposición final única.
En todo lo no establecido expresamente en el presente reglamento, la tramitación del procedimiento de inscripción en el registro y acreditación de agentes del SECTI se regirá por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.