Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30694
Artículo 42. Áreas funcionales de trabajo.
1. Para una adecuada organización del trabajo, de las funciones y de las actividades de la zona
de salud, se establecerá una serie de áreas funcionales que quedarán reflejadas en el RRI
de la misma con su/s correspondiente/s responsable/s, que podrá ser la persona que ocupa
la dirección o la/s persona/s en quien ésta delegue.
2. C
on carácter general, las áreas funcionales y sus actividades serán:
a) Área asistencial. Incluye las competencias de organizar, coordinar, dirigir y asignar las
actividades que se realizan directamente a la población, entre las que están:
1. O
rganización y supervisión de las agendas de trabajo y de la actividad asistencial.
2.
Coordinación entre los distintos programas, servicios, procesos asistenciales integrados y sus correspondientes responsables, así como con los distintos ámbitos
asistenciales.
3. C
oordinación de la documentación asistencial que pueda utilizarse.
4. O
rganización en la utilización del equipamiento clínico-asistencial.
5. I mpulso de las diferentes actividades encaminadas a la promoción de la salud y a la
prevención de la enfermedad y la adecuación de los espacios, material y organización de la atención continuada y a la urgencia.
b) Área de salud pública. Incluye las competencias de organizar, coordinar, dirigir y asignar
las actividades encuadradas en este campo, cuyo fin es la protección y promoción de la
salud, y la prevención de la enfermedad, entre las que se encuentran:
1. I nmunizaciones, programas de diagnóstico precoz y salud laboral.
2. V
igilancia en Salud Pública, que incluye la farmacovigilancia, los sistemas de información en salud pública, la vigilancia epidemiológica mediante la notificación de
enfermedades consideradas de declaración obligatoria y brotes epidémicos, y la respuesta a situaciones de alerta y emergencia en salud pública.
3. S
eguridad alimentaria, como control oficial de establecimientos alimentarios, alertas alimentarias, y todas las actuaciones de control oficial de acuerdo con la normativa vigente.
4. S
alud medioambiental, como control oficial de aguas de consumo humano, de zonas de
baño, de establecimientos e instalaciones y control sanitario de saneamiento ambiental.
Martes 16 de mayo de 2023
30694
Artículo 42. Áreas funcionales de trabajo.
1. Para una adecuada organización del trabajo, de las funciones y de las actividades de la zona
de salud, se establecerá una serie de áreas funcionales que quedarán reflejadas en el RRI
de la misma con su/s correspondiente/s responsable/s, que podrá ser la persona que ocupa
la dirección o la/s persona/s en quien ésta delegue.
2. C
on carácter general, las áreas funcionales y sus actividades serán:
a) Área asistencial. Incluye las competencias de organizar, coordinar, dirigir y asignar las
actividades que se realizan directamente a la población, entre las que están:
1. O
rganización y supervisión de las agendas de trabajo y de la actividad asistencial.
2.
Coordinación entre los distintos programas, servicios, procesos asistenciales integrados y sus correspondientes responsables, así como con los distintos ámbitos
asistenciales.
3. C
oordinación de la documentación asistencial que pueda utilizarse.
4. O
rganización en la utilización del equipamiento clínico-asistencial.
5. I mpulso de las diferentes actividades encaminadas a la promoción de la salud y a la
prevención de la enfermedad y la adecuación de los espacios, material y organización de la atención continuada y a la urgencia.
b) Área de salud pública. Incluye las competencias de organizar, coordinar, dirigir y asignar
las actividades encuadradas en este campo, cuyo fin es la protección y promoción de la
salud, y la prevención de la enfermedad, entre las que se encuentran:
1. I nmunizaciones, programas de diagnóstico precoz y salud laboral.
2. V
igilancia en Salud Pública, que incluye la farmacovigilancia, los sistemas de información en salud pública, la vigilancia epidemiológica mediante la notificación de
enfermedades consideradas de declaración obligatoria y brotes epidémicos, y la respuesta a situaciones de alerta y emergencia en salud pública.
3. S
eguridad alimentaria, como control oficial de establecimientos alimentarios, alertas alimentarias, y todas las actuaciones de control oficial de acuerdo con la normativa vigente.
4. S
alud medioambiental, como control oficial de aguas de consumo humano, de zonas de
baño, de establecimientos e instalaciones y control sanitario de saneamiento ambiental.