Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30693
5. C
on el objetivo de proporcionar una asistencia integral, longitudinal y personalizada a los/
las pacientes, ésta será prestada con carácter general por sus profesionales de medicina y
enfermería de referencia, relegando a actividades centralizadas sólo aquellas que requieran
un aparataje específico que deba ser compartido o las situaciones de emergencia.
Artículo 40. Trabajo protocolizado.
1. E
l trabajo se organizará según protocolos de actuación, basados en la evidencia, consensuados por los miembros del EAP, y orientados a resolver de la forma más eficiente para el
equipo, y más fácil y sencilla para el/la usuario/a, la demanda que éste plantea.
2. P
rocurando la mayor eficiencia y según el principio de subsidiaridad, cada tarea se asignará
al/la profesional cualificado más eficiente para resolverla, si bien para simplificar el circuito
al/la usuario/a, algunas tareas sencillas pueden ser realizadas por varios/as profesionales
con distintos grados de cualificación.
3. L
os protocolos estarán basados en programas, procesos asistenciales integrados y/o guías
clínicas, siguiendo las líneas estratégicas y los programas de salud determinados por las
autoridades competentes, en función del nivel de salud existente y de los problemas de salud que se consideren prioritarios, debiendo adecuarse a las necesidades de la comunidad.
4. L
os protocolos serán evaluados regularmente, según la periodicidad y por quien se establezca en el propio protocolo, y, según el resultado de la evaluación, se mantendrán o
modificarán para mejorarlos o adaptarlos a circunstancias cambiantes.
Artículo 41. Gestión integral de la demanda.
1. El EAP deberá realizar una atención adecuada de las demandas de salud de la población
asignada, para lo cual se establecerán procedimientos normalizados de gestión de la demanda según el motivo de consulta. Estos procedimientos permitirán identificar y clasificar
la demanda para dar la respuesta más adecuada en tiempo (en el momento, en el día, en
otro día), forma (presencial o no presencial), y por el/la profesional idóneo, cumpliendo el
principio de subsidiaridad.
2. S
e habilitarán agendas tipo, siendo estas flexibles y de calidad. Cada equipo profesional
podrá gestionar su agenda de trabajo, adaptándola al desarrollo de actividades de gestión,
tutoría o colaboración docente, actividades comunitarias, e investigación, así como al trabajo en equipo y a las necesidades de la población asignada, garantizando en todo momento la accesibilidad de los/las usuarios/as y evitando la demora en la atención.
3. La dirección de la ZS y, en su caso, quien ostente la responsabilidad del área asistencial,
serán los responsables de la coordinación de las diferentes agendas del EAP y de la supervisión y control de calidad de las mismas.
Martes 16 de mayo de 2023
30693
5. C
on el objetivo de proporcionar una asistencia integral, longitudinal y personalizada a los/
las pacientes, ésta será prestada con carácter general por sus profesionales de medicina y
enfermería de referencia, relegando a actividades centralizadas sólo aquellas que requieran
un aparataje específico que deba ser compartido o las situaciones de emergencia.
Artículo 40. Trabajo protocolizado.
1. E
l trabajo se organizará según protocolos de actuación, basados en la evidencia, consensuados por los miembros del EAP, y orientados a resolver de la forma más eficiente para el
equipo, y más fácil y sencilla para el/la usuario/a, la demanda que éste plantea.
2. P
rocurando la mayor eficiencia y según el principio de subsidiaridad, cada tarea se asignará
al/la profesional cualificado más eficiente para resolverla, si bien para simplificar el circuito
al/la usuario/a, algunas tareas sencillas pueden ser realizadas por varios/as profesionales
con distintos grados de cualificación.
3. L
os protocolos estarán basados en programas, procesos asistenciales integrados y/o guías
clínicas, siguiendo las líneas estratégicas y los programas de salud determinados por las
autoridades competentes, en función del nivel de salud existente y de los problemas de salud que se consideren prioritarios, debiendo adecuarse a las necesidades de la comunidad.
4. L
os protocolos serán evaluados regularmente, según la periodicidad y por quien se establezca en el propio protocolo, y, según el resultado de la evaluación, se mantendrán o
modificarán para mejorarlos o adaptarlos a circunstancias cambiantes.
Artículo 41. Gestión integral de la demanda.
1. El EAP deberá realizar una atención adecuada de las demandas de salud de la población
asignada, para lo cual se establecerán procedimientos normalizados de gestión de la demanda según el motivo de consulta. Estos procedimientos permitirán identificar y clasificar
la demanda para dar la respuesta más adecuada en tiempo (en el momento, en el día, en
otro día), forma (presencial o no presencial), y por el/la profesional idóneo, cumpliendo el
principio de subsidiaridad.
2. S
e habilitarán agendas tipo, siendo estas flexibles y de calidad. Cada equipo profesional
podrá gestionar su agenda de trabajo, adaptándola al desarrollo de actividades de gestión,
tutoría o colaboración docente, actividades comunitarias, e investigación, así como al trabajo en equipo y a las necesidades de la población asignada, garantizando en todo momento la accesibilidad de los/las usuarios/as y evitando la demora en la atención.
3. La dirección de la ZS y, en su caso, quien ostente la responsabilidad del área asistencial,
serán los responsables de la coordinación de las diferentes agendas del EAP y de la supervisión y control de calidad de las mismas.