Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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lucha por vencer los malos pronósticos y el consumismo exacerbado han ido generando la
práctica de intervenciones sanitarias que no aportan valor a la salud de las personas. Todo
ello obliga a adaptar la oferta de servicios y el acceso a medios diagnósticos, de forma que
los EAP estén bien posicionados para ampliar sus capacidades asistenciales, anticiparse a las
consecuencias de la creciente sobremedicalización (prevención cuaternaria), facilitar servicios
preventivos y de promoción de la salud, y fomentar el mantenimiento de la autonomía de las
personas y su recuperación funcional.
También requiere, a su vez, avanzar en nuevas fórmulas de autorganización en los equipos,
dentro de los márgenes legales, que permitan una mayor flexibilidad organizativa y funcional,
basándose en criterios de eficiencia y preservando la asistencia sanitaria y la continuidad asistencial a la población. Todo ello, bajo la dirección de los responsables del equipo, cuyas figuras
deben ser reforzadas, con formación específica y con mayor capacidad de gestión y autonomía, y ocupadas preferentemente por las categorías de médico/a de familia y de enfermero/a
de equipo, dada la importancia que ambas tienen en los equipos.
Para conseguir estos objetivos, cada vez más complejos, es necesario que los/las profesionales los aborden en su conjunto, mediante equipos interdisciplinares, en los que la complementariedad de capacidades y conocimientos permita una atención más eficiente y de calidad.
Este abordaje integral debe tener, además, su continuidad en otros niveles de atención, como
el segundo nivel asistencial y el sociosanitario, de forma que todos los recursos del Sistema
Sanitario Público de Extremadura estén en consonancia y tengan el mismo objetivo: aumentar el nivel de salud de las personas, tal como define la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias.
Ejemplos de esta complejidad y transversalidad son las unidades de apoyo, que se han ido
incorporando a la atención primaria de salud de forma progresiva en los últimos años. Éstas
complementan el trabajo de los equipos de atención primaria mediante las actividades de sus
programas, apoyan al segundo nivel ejerciendo sus funciones de manera transversal, atienden habitualmente a más de una zona de salud, y son estructuras dinámicas, que pueden ir
evolucionando en función de las necesidades asistenciales, cuya organización y funcionamiento precisan ser definidos dentro de la estructura organizativa de la atención primaria. También se precisa adecuar la coordinación con el nivel hospitalario y con los recursos sociales,
de forma que la atención al/la paciente se realice siempre en el nivel óptimo y en el ámbito
más adecuado (centro sanitario o lugar de residencia, ya sea este último el domicilio particular o un centro residencial), lo cual debe permitir acompañarlo, contemplando los aspectos
biopsicosociales y realizando las actividades sanitarias de protección y promoción de la salud,
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Tras la integración estructural de los médicos/as y enfermeros/as con denominación/función
de atención continuada en los equipos de atención primaria, persiste el reto de integrarlos