Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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funcionalmente, incorporándolos progresivamente al conjunto de actividades del centro de
salud mediante las fórmulas que se acuerden en los órganos de representación.
Estos retos a los que se enfrenta la atención primaria para dar respuesta a las necesidades
de salud de la población, actuales y venideras, unidos a la necesaria descentralización de la
gestión de los recursos sanitarios, así como la ejecución de las medidas de actualización y
modernización de la atención primaria, recogidas en el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria (Resolución de 26 de abril de 2019 de la Secretaría General de Sanidad
y Consumo), en el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria y en el Plan Regional
Integral para Atención Primaria de Extremadura, obligan a actualizar el Decreto 67/1996, de
21 de mayo, por el que se aprueba Reglamento General de Organización y Funcionamiento
de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptando
estos principios e incorporando las funciones de los/las profesionales que se han agregado
a la atención primaria de salud, así como las de los responsables de los centros de salud,
reforzando su capacidad y responsabilidad en la gestión de los recursos de su zona de salud.
Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se establece
como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se
ajusta a los principios de buena regulación, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad de
actualizar las estructuras organizativas sanitarias responsables de la atención primaria en el
Servicio Extremeño de Salud, siendo de interés general que la organización y funcionamiento
de la atención primaria de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura se diseñe para
dar respuesta a las necesidades reales de salud de las personas y a las características inherentes de nuestra Comunidad Autónoma, y siendo el decreto el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos, y no supone restricciones de derechos de las
personas afectadas por la misma.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra, siendo, además, fruto de la habilitación legal prevista en la disposición final primera de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, por la cual