Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30663
3. F
ormación pregrado, posgrado y especializada: las y los profesionales de atención primaria deberán colaborar en la formación pregrado y en la formación posgrado, así como en
cualquier formación reglada que tenga lugar en su centro de trabajo. Las funciones de
tutorización (principal o de apoyo) y de colaboración docente serán obligatorias para los y
las profesionales que presten servicio en los distintos dispositivos integrados en un centro
o unidad docente, previa adopción de las medidas organizativas y formativas que permitan
el cumplimiento de los criterios de acreditación o designación respectivamente. Asimismo,
se podrá reconocer esta labor mediante mecanismos incentivadores que se desarrollarán
en la norma correspondiente.
Artículo 12. Funciones de mejora de la calidad de los servicios sanitarios y seguridad del/la paciente.
Son funciones de mejora de la calidad y de seguridad del/la paciente de la APS:
1. La mejora de la calidad en el ámbito de la APS, que está ligada a la evaluación constante
de la misma y al desarrollo de normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica, procesos asistenciales integrados y registro de buenas prácticas, así como de
protocolos de inspección y otros procedimientos normalizados de trabajo.
2. L
a seguridad del/la paciente en el ámbito de la APS, que se fundamentará en la promoción
de la cultura y clima de seguridad, identificación de riesgos e implantación de medidas
preventivas, implementación de prácticas seguras, fomento del aprendizaje a través del
análisis de incidentes relacionados con la seguridad de pacientes, y en el establecimiento
de medidas para mitigar los daños en los/las pacientes y sus familiares, en los/las profesionales y en la propia organización.
3. Se prestará especial atención al fomento de la calidad relacional, al papel de cada profesional de atención primaria como agente activo en la humanización de la atención sanitaria y
a la aportación de calidad en las formas y el trato durante la prestación de servicios.
Artículo 13. Funciones de registro de la información y de gestión.
Son funciones de registro de la información y de gestión de la APS:
1. El registro de la información que se derive del ejercicio profesional de cualquiera de las
categorías mediante el sistema de información establecido por el SES.
2. E
l acceso, manejo y evaluación de la información con el fin de realizar las funciones propias de la atención primaria, respetando siempre la confidencialidad y la normativa sobre
protección de datos.
Martes 16 de mayo de 2023
30663
3. F
ormación pregrado, posgrado y especializada: las y los profesionales de atención primaria deberán colaborar en la formación pregrado y en la formación posgrado, así como en
cualquier formación reglada que tenga lugar en su centro de trabajo. Las funciones de
tutorización (principal o de apoyo) y de colaboración docente serán obligatorias para los y
las profesionales que presten servicio en los distintos dispositivos integrados en un centro
o unidad docente, previa adopción de las medidas organizativas y formativas que permitan
el cumplimiento de los criterios de acreditación o designación respectivamente. Asimismo,
se podrá reconocer esta labor mediante mecanismos incentivadores que se desarrollarán
en la norma correspondiente.
Artículo 12. Funciones de mejora de la calidad de los servicios sanitarios y seguridad del/la paciente.
Son funciones de mejora de la calidad y de seguridad del/la paciente de la APS:
1. La mejora de la calidad en el ámbito de la APS, que está ligada a la evaluación constante
de la misma y al desarrollo de normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica, procesos asistenciales integrados y registro de buenas prácticas, así como de
protocolos de inspección y otros procedimientos normalizados de trabajo.
2. L
a seguridad del/la paciente en el ámbito de la APS, que se fundamentará en la promoción
de la cultura y clima de seguridad, identificación de riesgos e implantación de medidas
preventivas, implementación de prácticas seguras, fomento del aprendizaje a través del
análisis de incidentes relacionados con la seguridad de pacientes, y en el establecimiento
de medidas para mitigar los daños en los/las pacientes y sus familiares, en los/las profesionales y en la propia organización.
3. Se prestará especial atención al fomento de la calidad relacional, al papel de cada profesional de atención primaria como agente activo en la humanización de la atención sanitaria y
a la aportación de calidad en las formas y el trato durante la prestación de servicios.
Artículo 13. Funciones de registro de la información y de gestión.
Son funciones de registro de la información y de gestión de la APS:
1. El registro de la información que se derive del ejercicio profesional de cualquiera de las
categorías mediante el sistema de información establecido por el SES.
2. E
l acceso, manejo y evaluación de la información con el fin de realizar las funciones propias de la atención primaria, respetando siempre la confidencialidad y la normativa sobre
protección de datos.