Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92

30664

Martes 16 de mayo de 2023

3. L
 a gestión integral de la demanda.
4. L
 a organización de las actividades del equipo o unidad.
5. L
 a gestión y buen uso de los recursos sanitarios de la zona de salud.
CAPÍTULO II
Coordinación de la atención primaria de salud con otros niveles y ámbitos de atención
Artículo 14. Principios generales.
1. Los EAP coordinarán sus actividades con los servicios y establecimientos sanitarios y sociales de su ámbito geográfico de atención, específicamente con el nivel hospitalario de referencia de su área de salud, procurando alcanzar la mayor eficacia a través de la integración
y la continuidad asistencial, así como con los dispositivos de atención social municipales y
autonómicos.
2. A tal efecto, se garantizará representación paritaria de profesionales de atención primaria y
hospitalaria en los órganos colegiados de coordinación y/o asesoramiento de cada área de
salud, con objeto de que se establezca una coordinación efectiva entre los distintos ámbitos
asistenciales (atención primaria, atención hospitalaria y atención sociosanitaria), que se
traduzca en una asistencia coherente, eficiente y de calidad.
Artículo 15. Comisiones y comités del área de salud.
Las comisiones y comités del área de salud, como órganos colegiados de coordinación y/o
asesoramiento, así como su organización, composición y funcionamiento serán desarrollados
reglamentariamente.
TÍTULO II
De las funciones y responsabilidades de los y las profesionales que integran
la atención primaria de salud
Artículo 16. Funciones y responsabilidades comunes a todo el personal de la atención primaria de salud.
Son funciones y responsabilidades comunes a todo el personal de la atención primaria de
salud, en el marco de las competencias que le correspondan:
a) Atender a los usuarios y usuarias que lo soliciten, y resolver sus demandas.