Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30661

b) La atención administrativa, labores de información, admisión y citación, prestaciones
y gestoría, canalización de sugerencias y reclamaciones, así como otras que puedan
establecerse, que se desarrollarán atendiendo a la normativa vigente y se organizarán
según lo establecido en el reglamento de régimen interno de la ZS.
c) La indicación, prescripción y/o realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos
necesarios para la atención del/la paciente.
d) La gestión y prestación farmacéutica.
e) La atención social sanitaria y su coordinación con las redes de atención social sanitaria
hospitalaria, servicio social de atención social básica y atención social del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
f) La rehabilitación básica.
g) El fomento del autocuidado.
h) L
 a atención y servicios específicos a las mujeres, a la infancia y a la adolescencia, a los
jóvenes, a los adultos, a los ancianos, a la familia, a los grupos de riesgo, a pacientes
con necesidades de cuidados paliativos y sus familias, y a pacientes con enfermedad
crónica, garantizando la continuidad asistencial en las transiciones del/la paciente desde otros niveles asistenciales, según lo definido en la cartera de servicios de atención
primaria y/o los procesos asistenciales integrados vigentes.
i) La atención a la salud mental, en coordinación con los dispositivos que componen la red
de salud mental de Extremadura.
j) La atención a la salud bucodental, en coordinación con las unidades de salud bucodental.
k) La atención en materia de conductas adictivas, en coordinación con los equipos de conductas adictivas.
l) La atención en materia de salud sexual, en coordinación con los centros de planificación
familiar.
Artículo 10. Funciones de salud pública y salud comunitaria.
Son funciones de salud pública y salud comunitaria de la APS:
a) Las actividades de salud pública, así como la vigilancia en salud pública, a través de
las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud, además de la