Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
30660
Martes 16 de mayo de 2023
TITULO I
Del funcionamiento general de la atención primaria de salud
CAPÍTULO I
Funciones de la atención primaria de salud
Artículo 8. Principios generales.
1. El equipo de personas y las estructuras de APS constituyen el primer nivel de contacto de
la población con el Sistema Sanitario Público de Extremadura. Su cometido es atender las
demandas de salud de la población, resolver los problemas de salud de su competencia,
y garantizar la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de la vida del/la paciente, actuando, además, como gestor, coordinador de casos y regulador de flujos. En orden
a cumplir esta misión, comprenderá actividades de protección y promoción de la salud,
prevención de la enfermedad, atención sanitaria, rehabilitación y trabajo social. Para satisfacer las necesidades sanitarias de la población dispondrá de estructuras, equipamiento
y personal apropiados y suficientes en cantidad y tiempo. Dispondrá también del acceso,
establecido por protocolos, a las pruebas diagnósticas que se precisen para la resolución,
adecuada canalización o seguimiento de los problemas de salud de la población.
2. Las funciones de la APS comprenden:
a) Funciones asistenciales, de cuidados y de atención a la persona usuaria.
b) Funciones de salud pública y salud comunitaria.
c) Funciones de formación, docencia e investigación.
d) Funciones de mejora de la calidad y de seguridad del/la paciente.
e) F
unciones de registro y gestión.
Artículo 9. Funciones asistenciales, de cuidados y de atención a la persona usuaria.
Son funciones asistenciales, de cuidados y de atención a la persona usuaria de la APS:
a) La atención sanitaria, a demanda y concertada, presencial y no presencial, de la población asignada; la atención a la emergencia y a los problemas de salud que requieren
atención en el día, tanto en el centro sanitario como fuera de él, en el ámbito geográfico
de la ZS, o en el que se determine por el órgano competente del SES; y la coordinación
de estas atenciones con el nivel hospitalario.
30660
Martes 16 de mayo de 2023
TITULO I
Del funcionamiento general de la atención primaria de salud
CAPÍTULO I
Funciones de la atención primaria de salud
Artículo 8. Principios generales.
1. El equipo de personas y las estructuras de APS constituyen el primer nivel de contacto de
la población con el Sistema Sanitario Público de Extremadura. Su cometido es atender las
demandas de salud de la población, resolver los problemas de salud de su competencia,
y garantizar la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de la vida del/la paciente, actuando, además, como gestor, coordinador de casos y regulador de flujos. En orden
a cumplir esta misión, comprenderá actividades de protección y promoción de la salud,
prevención de la enfermedad, atención sanitaria, rehabilitación y trabajo social. Para satisfacer las necesidades sanitarias de la población dispondrá de estructuras, equipamiento
y personal apropiados y suficientes en cantidad y tiempo. Dispondrá también del acceso,
establecido por protocolos, a las pruebas diagnósticas que se precisen para la resolución,
adecuada canalización o seguimiento de los problemas de salud de la población.
2. Las funciones de la APS comprenden:
a) Funciones asistenciales, de cuidados y de atención a la persona usuaria.
b) Funciones de salud pública y salud comunitaria.
c) Funciones de formación, docencia e investigación.
d) Funciones de mejora de la calidad y de seguridad del/la paciente.
e) F
unciones de registro y gestión.
Artículo 9. Funciones asistenciales, de cuidados y de atención a la persona usuaria.
Son funciones asistenciales, de cuidados y de atención a la persona usuaria de la APS:
a) La atención sanitaria, a demanda y concertada, presencial y no presencial, de la población asignada; la atención a la emergencia y a los problemas de salud que requieren
atención en el día, tanto en el centro sanitario como fuera de él, en el ámbito geográfico
de la ZS, o en el que se determine por el órgano competente del SES; y la coordinación
de estas atenciones con el nivel hospitalario.