Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050121)
Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales de limpieza en el Hospital San Pedro de Alcántara y en el Hospital Universitario de Cáceres de la Gerencia del Área de Salud de Cáceres del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023

30475

Igualmente y entre las competencias por la que debe velar el Servicio Extremeño de Salud, se encuentra la protección de la Seguridad del/de la Paciente, cuyo fin es minimizar
los riesgos que la propia atención sanitaria de la población tiene para los pacientes. Este
concepto va íntimamente ligado al concepto de calidad, entendiéndose a día de hoy la seguridad de los y las pacientes como un elemento fundamental dentro de la calidad de la
atención sanitaria y que por tanto debe ser garantizada tal y como exige la propia Ley de
Salud Pública de Extremadura.
Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se precisa garantizar el funcionamiento de los servicios sanitarios con el ejercicio del derecho a la huelga
de trabajadores/as de limpieza. Así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando
el principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga
y el derecho al mantenimiento de los servicios sanitarios esenciales que deben prestarse a
la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal de limpieza imprescindible para garantizar
su ejercicio sin que exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual, ni asegurar su funcionamiento normal sino la esencial protección a la salud de los y las pacientes.
Un servicio, en palabras del TC, “no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad
que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende, por lo que la
esencialidad del servicio no se refiere a la actividad realizada sino a los intereses que dicha
actividad satisface y por tanto sólo serán esenciales aquellas actividades que satisfacen
derechos o bienes constitucionalmente protegidos, y en la medida y con la intensidad con
que los satisfagan”.
Es por lo anterior por lo que los servicios mínimos vienen referidos a garantizar un nivel
mínimo de limpieza y desinfección con objeto de minimizar el riesgo de infecciones en centros sanitarios. Por ello, para evitar peligro en los y las pacientes atendidos y que su salud
no se vea afectada por la inadecuada prestación del servicio, se dicta la presente Orden
definiendo los mínimos que deben garantizarse en los centros hospitalarios asegurando el
100% de la limpieza de las áreas calificadas como críticas de alto riesgo, el 75% en las
áreas protegidas de alto riesgo, el 50% en las áreas de riesgo medio y el 25% en las áreas
de bajo riesgo. Se describen las distintas áreas en función de lo siguientes criterios:
— Áreas calificadas como críticas de alto riesgo.
Se consideran áreas críticas de alto riesgo aquellas que por su características y procedimientos que se realizan a pacientes suponen un riego de infección que puede afectar
de manera negativa a la salud de los/as pacientes. Dada pues la criticidad de los procesos asistenciales, así como las patologías de los/a pacientes es necesario garantizar el