Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050121)
Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales de limpieza en el Hospital San Pedro de Alcántara y en el Hospital Universitario de Cáceres de la Gerencia del Área de Salud de Cáceres del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023

30473

A este respecto, son criterios determinantes de la decisión de establecimiento de servicios
mínimos en el ámbito de la limpieza de los hospitales con motivo de la celebración de la mencionada huelga los siguientes:
1. N
 ecesidad, oportunidad y publicidad de la decisión de establecimiento de servicios mínimos.
Ante el ejercicio legítimo del derecho a la huelga que tienen los trabajadores y las trabajadoras en defensa de sus derechos, es obligación de la Administración Pública competente,
dentro del marco constitucional, proteger aquellos intereses de la ciudadanía conectados
con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente
protegidos que durante el ejercicio del derecho a la huelga deban mantenerse. El ejercicio
de este derecho está supeditado, para su licitud constitucional, a la restricción individualizada del derecho de los trabajadores y las trabajadoras responsables del mantenimiento
de los servicios sanitarios.
Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios sanitarios mediante
la fijación de servicios mínimos de limpieza en la forma legalmente establecida, ya que la
falta de protección de los referidos servicios prestados por dichos trabajadores y trabajadoras colisiona con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43
de la Constitución Española.
En lo que al ámbito sanitario se refiere, la eliminación de la suciedad (fuente de nutrientes
para muchos agentes biológicos), es una de las medidas para prevenir el riesgo biológico.
La limpieza y desinfección constituyen junto con la esterilización, los elementos primarios
y más eficaces para romper la cadena epidemiológica de la infección en el ambiente sanitario. En el medio sanitario esta actividad es esencial para inactivar los agentes biológicos,
con­tribuyendo a evitar su propagación. Además, es importante contemplar la eliminación
y lim­pieza de vertidos, derrames, recogida de residuos biológicos, etc. Estas actuaciones
sobre los eslabones finales son de trascendental importancia para evitar la propagación de
virus. Con­secuentemente, la atención a los y las pacientes que acuden a dependencias sanitarias exige el mantenimiento de un mínimo de higiene en el que se preserve el derecho
a la salud estable­cido en el artículo 43 de la Constitución.
Con la convicción de que el derecho a la huelga debe ser armonizado con los demás derechos, existe una justificación objetiva de la necesidad de adoptar las medidas necesarias
e imprescindibles que garanticen el funcionamiento de un servicio esencial como es la
protección de la salud sin coartar el ejercicio del derecho a la huelga, siendo lo que mejor
concuerda con los principios que inspira nuestra Constitución.