Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050121)
Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales de limpieza en el Hospital San Pedro de Alcántara y en el Hospital Universitario de Cáceres de la Gerencia del Área de Salud de Cáceres del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023

I

30472

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 11 de mayo de 2023 por la que se determinan los servicios
mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales de limpieza en
el Hospital San Pedro de Alcántara y en el Hospital Universitario de Cáceres
de la Gerencia del Área de Salud de Cáceres del Servicio Extremeño de Salud.
(2023050121)

El Comité de Empresa de las Empresas Hospitales Cáceres UTE, Inicia People Services, SL,
Insertum Iniciativa Social, SL, CEE Edifikare/Tersum, ha convocado huelga indefinida a partir
de las 8:00 horas del día 15 de mayo de 2023 en el Hospital San Pedro de Alcántara y en el
Hospital Universitario de Cáceres, ambos situados en la localidad de Cáceres y adscritos a la
Gerencia del Área de Salud de Cáceres del Servicio Extremeño de Salud.
El servicio de limpieza de los hospitales del Servicio Extremeño de Salud en su totalidad, y en
la Gerencia del Área de Salud de Cáceres en particular, están externalizados, siendo la actual
adjudicataria del contrato y prestadora del servicio de limpieza la empresa Hospitales Cáceres
UTE. La convocatoria de huelga nace, pues, de un conflicto entre empresa y trabajadores/as.
No obstante, dado que ésta afecta a la prestación sanitaria y siendo éste un servicio esencial
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es necesario garantizar la prestación sanitaria
de conformidad con el artículo 28.2 de la Constitución y del artículo 10.2 del Real Decreto-ley
17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio,
derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución Española, en su artículo 28.2 establece expresamente que “la
ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
El Tribunal Constitucional ha señalado que la esencialidad del servicio viene referida a la aptitud instrumental de ser condición material para el ejercicio y disfrute por parte de los ciudadanos de los derechos y bienes constitucionalmente protegidos. Frente a la crítica del carácter
difuso de los sujetos destinatarios de los servicios esenciales es la propia CE la que se refiere
a la comunidad en su conjunto como concepto que engloba a todos los ciudadanos, pues todos ellos son potenciales beneficiarios de los distintos servicios que con carácter esencial se
prestan y son a la vez los beneficiarios de las garantías constitucionales que establece la CE.