Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050118)
Corrección de errores de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30486
2. En el artículo 20 “Requisito de admisibilidad”, número 4, letra iii, página 11531,
Donde dice:
“iii. Se entenderá que se cuenta con capacitación, toda persona titular que haya sido beneficiaria de las ayudas agroambientales de apicultura y/o apicultura ecológica en el periodo operativo anterior (PDR 2014-2022) en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Debe decir:
“iii. Se entenderá que se cuenta con capacitación, toda persona titular que haya sido beneficiaria de las ayudas agroambientales de apicultura y/o apicultura ecológica en el
periodo operativo anterior (PDR 2014-2022)”.
3. En el artículo 43 “Requisitos de admisibilidad”, apartados 2, 3 y 4, páginas 11551 y 11552,
Donde dice:
“2. Serán elegibles, y por tanto objeto de concesión, los animales reproductores de las
siguientes razas autóctonas amenazadas:
a) Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Morucha variedad negra, Cárdena Andaluza y Retinta.
b) Ovino: Merina variedad negra.
c) Caprino: Retinta, Verata y Blanca Andaluza o Serrana.
d) Porcino: Ibérico variedad Torviscal, Ibérico variedad Lampiño.
e) E
quino-asnal: Andaluza.
3. S
erán considerados animales reproductores aquellos que a fecha de fin de plazo de
solicitud de ayuda cuenten con la siguiente edad:
• Bovinos, equino, porcinos, 6 meses o más.
• Ovinos y caprinos, de 12 meses o más.
4. T
ener los animales reproductores objeto de ayuda inscritos en el Libro de Registro Oficial
de la raza. El solicitante deberá aporta el documento que acredite este requisito, así
como en el que se especifique el número de animales inscritos”.
Lunes 15 de mayo de 2023
30486
2. En el artículo 20 “Requisito de admisibilidad”, número 4, letra iii, página 11531,
Donde dice:
“iii. Se entenderá que se cuenta con capacitación, toda persona titular que haya sido beneficiaria de las ayudas agroambientales de apicultura y/o apicultura ecológica en el periodo operativo anterior (PDR 2014-2022) en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Debe decir:
“iii. Se entenderá que se cuenta con capacitación, toda persona titular que haya sido beneficiaria de las ayudas agroambientales de apicultura y/o apicultura ecológica en el
periodo operativo anterior (PDR 2014-2022)”.
3. En el artículo 43 “Requisitos de admisibilidad”, apartados 2, 3 y 4, páginas 11551 y 11552,
Donde dice:
“2. Serán elegibles, y por tanto objeto de concesión, los animales reproductores de las
siguientes razas autóctonas amenazadas:
a) Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Morucha variedad negra, Cárdena Andaluza y Retinta.
b) Ovino: Merina variedad negra.
c) Caprino: Retinta, Verata y Blanca Andaluza o Serrana.
d) Porcino: Ibérico variedad Torviscal, Ibérico variedad Lampiño.
e) E
quino-asnal: Andaluza.
3. S
erán considerados animales reproductores aquellos que a fecha de fin de plazo de
solicitud de ayuda cuenten con la siguiente edad:
• Bovinos, equino, porcinos, 6 meses o más.
• Ovinos y caprinos, de 12 meses o más.
4. T
ener los animales reproductores objeto de ayuda inscritos en el Libro de Registro Oficial
de la raza. El solicitante deberá aporta el documento que acredite este requisito, así
como en el que se especifique el número de animales inscritos”.