Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050118)
Corrección de errores de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30485
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la
que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con
compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023050118)
Advertidos errores en el texto de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen
las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de
la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 37, de 23 de febrero de 2023, se procede a su oportuna rectificación:
1. En el artículo 13 “Requisitos de admisibilidad”, apartado 4, página 11523,
Donde dice:
“4. En Producción Integrada de cultivos leñosos, las plantaciones deben ser regulares,
entendiéndose como tales aquellas en las que predominen las especies de olivar y/o
frutales admisibles, según el caso. No serán elegibles alineaciones puntuales simples
o árboles aislados no significativos del cultivo que se pretende, respecto a la totalidad
de la superficie ocupada por otro cultivo o dedicación no admisible. En cualquier caso,
los productos serán los determinados como admisibles y la línea declarativa debe estar
certificada por el organismo de certificación. En la totalidad del recinto debe realizarse
el sistema de cultivo de producción integrada”.
Debe decir:
“4. En Producción Integrada de cultivos leñosos, las plantaciones deben ser regulares,
entendiéndose como tales aquellas en las que predominen las especies de olivar y/o
frutales admisibles, según el caso. No serán elegibles alineaciones puntuales simples o
árboles aislados no significativos del cultivo que se pretende, respecto a la totalidad de
la superficie ocupada por otro cultivo o dedicación no admisible. En cualquier caso, los
productos serán los determinados como admisibles y la línea declarativa condicionada
a su acreditación por el organismo de certificación. En la totalidad del recinto debe
realizarse el sistema de cultivo de producción integrada”.
Lunes 15 de mayo de 2023
30485
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la
que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con
compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023050118)
Advertidos errores en el texto de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen
las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de
la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 37, de 23 de febrero de 2023, se procede a su oportuna rectificación:
1. En el artículo 13 “Requisitos de admisibilidad”, apartado 4, página 11523,
Donde dice:
“4. En Producción Integrada de cultivos leñosos, las plantaciones deben ser regulares,
entendiéndose como tales aquellas en las que predominen las especies de olivar y/o
frutales admisibles, según el caso. No serán elegibles alineaciones puntuales simples
o árboles aislados no significativos del cultivo que se pretende, respecto a la totalidad
de la superficie ocupada por otro cultivo o dedicación no admisible. En cualquier caso,
los productos serán los determinados como admisibles y la línea declarativa debe estar
certificada por el organismo de certificación. En la totalidad del recinto debe realizarse
el sistema de cultivo de producción integrada”.
Debe decir:
“4. En Producción Integrada de cultivos leñosos, las plantaciones deben ser regulares,
entendiéndose como tales aquellas en las que predominen las especies de olivar y/o
frutales admisibles, según el caso. No serán elegibles alineaciones puntuales simples o
árboles aislados no significativos del cultivo que se pretende, respecto a la totalidad de
la superficie ocupada por otro cultivo o dedicación no admisible. En cualquier caso, los
productos serán los determinados como admisibles y la línea declarativa condicionada
a su acreditación por el organismo de certificación. En la totalidad del recinto debe
realizarse el sistema de cultivo de producción integrada”.