Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050118)
Corrección de errores de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 91
30487
Lunes 15 de mayo de 2023
Debe decir:
“2. Serán elegibles, y por tanto objeto de concesión, los animales admisibles de las siguien
tes razas autóctonas amenazadas:
a) Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Morucha variedad negra, Cárdena Andaluza y Retinta.
b) Ovino: Merina variedad negra.
c) Caprino: Retinta, Verata y Blanca Andaluza o Serrana.
d) Porcino: Ibérico variedad Torviscal, Ibérico variedad Lampiño.
e) E
quino-asnal: Andaluza.
3. S
erán considerados animales admisibles aquellos que a fecha de fin de plazo de solicitud
de ayuda cuenten con la siguiente edad:
• Bovinos, equino, porcinos, 6 meses o más.
• Ovinos y caprinos, de 4 meses o más.
4. T
ener los animales objeto de ayuda inscritos en el Libro de Registro Oficial de la raza. El
solicitante deberá aporta el documento que acredite este requisito, así como en el que
se especifique el número de animales inscritos”.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCIA BERNAL
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30487
Lunes 15 de mayo de 2023
Debe decir:
“2. Serán elegibles, y por tanto objeto de concesión, los animales admisibles de las siguien
tes razas autóctonas amenazadas:
a) Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Morucha variedad negra, Cárdena Andaluza y Retinta.
b) Ovino: Merina variedad negra.
c) Caprino: Retinta, Verata y Blanca Andaluza o Serrana.
d) Porcino: Ibérico variedad Torviscal, Ibérico variedad Lampiño.
e) E
quino-asnal: Andaluza.
3. S
erán considerados animales admisibles aquellos que a fecha de fin de plazo de solicitud
de ayuda cuenten con la siguiente edad:
• Bovinos, equino, porcinos, 6 meses o más.
• Ovinos y caprinos, de 4 meses o más.
4. T
ener los animales objeto de ayuda inscritos en el Libro de Registro Oficial de la raza. El
solicitante deberá aporta el documento que acredite este requisito, así como en el que
se especifique el número de animales inscritos”.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCIA BERNAL
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