Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2023061728)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023
30349
3. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3ª, del capítulo
II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y
en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, se procederá al prorrateo del importe
total destinado a estas ayudas entre las entidades locales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, conforme a los siguientes criterios:
a) El 60 por ciento se distribuirá entre todas las entidades locales solicitantes de las ayudas, conforme al importe que resulte de dividir dicha cuantía entre el número de entidades locales.
b) El 15 por ciento a la inversa del número de habitantes. A tal efecto, se divide uno entre
el número de habitantes de cada una de las entidades locales que cumplen los requisitos, y ello da como resultado un coeficiente por cada entidad local. El importe a repartir
por este criterio se divide por la suma de todos los coeficientes obtenidos y da como
resultado otro coeficiente. Ese coeficiente se divide entre el número de habitantes de
cada entidad local y su resultado es el importe en euros que corresponde por este criterio a cada entidad. A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades de
ámbito territorial inferior al municipio en la población del municipio al que pertenezcan.
c) El 20 por ciento atendiendo a la prestación mancomunada de servicios con otras entidades locales. A tal efecto se dividirá el importe de ese criterio entre las entidades locales
que formen parte de una mancomunidad para la prestación mancomunada de servicios.
d) El 5 por ciento atendiendo al grado de endeudamiento de las entidades locales. A tal
efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma de las cargas financieras de
todas las entidades locales beneficiarias, y el cociente resultante se multiplicará por el
importe de la carga financiera de cada entidad local.
En el supuesto de que las cantidades asignadas a las entidades locales según los criterios
señalados anteriormente no pudieran distribuirse íntegramente entre las entidades locales
beneficiarias porque el importe de la subvención que corresponda a las mismas excediera
del importe máximo a que se refiere el resuelvo quinto de la presente resolución, o porque
la solicitud de ayuda fuese inferior, la cantidad excedente de uno o varios criterios será
distribuida entre las restantes entidades conforme al primero de los criterios señalados
anteriormente.
Viernes 12 de mayo de 2023
30349
3. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3ª, del capítulo
II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y
en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, se procederá al prorrateo del importe
total destinado a estas ayudas entre las entidades locales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, conforme a los siguientes criterios:
a) El 60 por ciento se distribuirá entre todas las entidades locales solicitantes de las ayudas, conforme al importe que resulte de dividir dicha cuantía entre el número de entidades locales.
b) El 15 por ciento a la inversa del número de habitantes. A tal efecto, se divide uno entre
el número de habitantes de cada una de las entidades locales que cumplen los requisitos, y ello da como resultado un coeficiente por cada entidad local. El importe a repartir
por este criterio se divide por la suma de todos los coeficientes obtenidos y da como
resultado otro coeficiente. Ese coeficiente se divide entre el número de habitantes de
cada entidad local y su resultado es el importe en euros que corresponde por este criterio a cada entidad. A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades de
ámbito territorial inferior al municipio en la población del municipio al que pertenezcan.
c) El 20 por ciento atendiendo a la prestación mancomunada de servicios con otras entidades locales. A tal efecto se dividirá el importe de ese criterio entre las entidades locales
que formen parte de una mancomunidad para la prestación mancomunada de servicios.
d) El 5 por ciento atendiendo al grado de endeudamiento de las entidades locales. A tal
efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma de las cargas financieras de
todas las entidades locales beneficiarias, y el cociente resultante se multiplicará por el
importe de la carga financiera de cada entidad local.
En el supuesto de que las cantidades asignadas a las entidades locales según los criterios
señalados anteriormente no pudieran distribuirse íntegramente entre las entidades locales
beneficiarias porque el importe de la subvención que corresponda a las mismas excediera
del importe máximo a que se refiere el resuelvo quinto de la presente resolución, o porque
la solicitud de ayuda fuese inferior, la cantidad excedente de uno o varios criterios será
distribuida entre las restantes entidades conforme al primero de los criterios señalados
anteriormente.