Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2023061728)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023

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2. El importe de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura a cada entidad local, en
virtud del prorrateo anterior, representa el 50 % del importe total a financiar y a conceder
en virtud del convenio de colaboración suscrito con las Diputaciones Provinciales. El 50 %
restante será financiado y concedido por la Diputación Provincial, con cargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que afecten directamente al coste del puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad local.
4. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán
lugar a aumento o revisión de otras.
5. En el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no se desempeñe
durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una reducción
proporcional del importe de la subvención a conceder en la misma proporción al periodo de
tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado en los términos requeridos por la presente convocatoria.
Decimosegundo. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones se realizará en proporción al periodo de tiempo que el puesto
que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en la presente convocatoria, de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la
cantidad concedida y abonada, para lo cual la entidad local beneficiaria deberá remitir,
con fecha límite el día 1 de diciembre de 2023, la siguiente documentación:


— Certificación de la secretaría del destino de los fondos, según modelo anexo IV.



— Carta de pago del primer 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.

2. L
 as entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos
anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.