Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2023061728)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023
30351
Decimotercero. Justificaciones e inspecciones.
1. L
as entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas
por la misma.
2. D
entro de los dos primeros meses de 2024, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar,
en los términos del apartado anterior, mediante certificación de la secretaría de la entidad,
la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, según modelo
anexo V, debiendo acompañarse de:
— Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados con
motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El citado anexo V, además, incluye certificación de que el importe total de las subvenciones
concedidas de las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas
las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura establecerá los mecanismos
para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, de conformidad
con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control
financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Decimocuarto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
en el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones que, en su caso, se fijen en la
resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Viernes 12 de mayo de 2023
30351
Decimotercero. Justificaciones e inspecciones.
1. L
as entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas
por la misma.
2. D
entro de los dos primeros meses de 2024, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar,
en los términos del apartado anterior, mediante certificación de la secretaría de la entidad,
la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, según modelo
anexo V, debiendo acompañarse de:
— Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados con
motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El citado anexo V, además, incluye certificación de que el importe total de las subvenciones
concedidas de las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas
las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura establecerá los mecanismos
para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, de conformidad
con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control
financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Decimocuarto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
en el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones que, en su caso, se fijen en la
resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.