Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2023061728)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023

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2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones
por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.
4. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 16 del Decreto
50/2017, de 18 de abril.
Decimoquinto. Financiación.
1. El crédito para atender estas ayudas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/46000
CAG0000001 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2023.
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. E
 l aumento de los créditos previsto en el párrafo anterior exigirá la modificación previa
del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de un anuncio del órgano al
que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la
modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos
por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. La cuantía individualizada de la ayuda que se conceda no excederá de los límites establecidos en el resuelvo quinto de la presente resolución.