Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2023061728)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023

30347

Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/w/0620322
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la agrupación interesada
para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición,
dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Instrucción del procedimiento, resolución y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde
a la Dirección General de Administración Local.
2. U
 na vez finalizado el plazo de subsanación, aquellas agrupaciones que cumplan con los
requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas en un plazo no
superior a un mes por la Comisión Tripartita definida en el resuelvo décimo de la presente
resolución, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos en el resuelvo decimoprimero de la misma.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Secretario General
de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Tripartita mencionada. El plazo máximo para resolver será de tres
meses a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no se notificase la
resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda
solicitada por silencio administrativo.
4. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiéndose, en todo caso, quedar acreditado
en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cuantía de la ayuda otorgada por la Junta de Extremadura a cada entidad
local agrupada, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la
entidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las
mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de
las solicitudes.
5. Mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura
se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones a las subvenciones otorgadas con expresión de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la sub-