Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2023061728)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2023.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023
30346
c) El compromiso de ejecución asumido por cada entidad local integrante de la agrupación,
indicando que el importe total de la ayuda concedida a cada entidad local se aplicará al
abono de los gastos de personal para el que se concede.
d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes a la
persona titular del puesto agrupado.
e) C
ertificación de la secretaría acreditativa del coste total anual que le suponga a cada una
de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.
f) En caso de percibir transferencias corrientes finalistas, o cualquier otro ingreso afectado, imputable a los capítulos 1 al 5 del presupuesto de ingresos, certificación de la
secretaría acreditativa de los mismos, con indicación de la finalidad a que se destinan,
organismo que lo realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa y que habrán de
referirse al presupuesto liquidado remitido.
En el caso de un municipio matriz, respecto de los ingresos que transfieran a sus entidades de ámbito territorial inferior al municipio, certificación de la secretaría acreditativa de los mismos y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.
g) Certificación de cada una de las entidades locales acreditativa de no contemplar en sus
plantillas de personal puestos de trabajo de personal técnico de administración general
o técnico de gestión, como personal de la entidad local.
h) C
ertificación de cada una de las entidades locales respecto de otras ayudas o subvenciones
solicitadas o concedidas, para la misma finalidad que la solicitada, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, según modelo anexo III.
2. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad local solicitante deberá manifestar expresamente en la solicitud de la ayuda su voluntad para que, en
su caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario,
la interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De conformidad
con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas por medios electrónicos.
Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4 a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Viernes 12 de mayo de 2023
30346
c) El compromiso de ejecución asumido por cada entidad local integrante de la agrupación,
indicando que el importe total de la ayuda concedida a cada entidad local se aplicará al
abono de los gastos de personal para el que se concede.
d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes a la
persona titular del puesto agrupado.
e) C
ertificación de la secretaría acreditativa del coste total anual que le suponga a cada una
de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.
f) En caso de percibir transferencias corrientes finalistas, o cualquier otro ingreso afectado, imputable a los capítulos 1 al 5 del presupuesto de ingresos, certificación de la
secretaría acreditativa de los mismos, con indicación de la finalidad a que se destinan,
organismo que lo realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa y que habrán de
referirse al presupuesto liquidado remitido.
En el caso de un municipio matriz, respecto de los ingresos que transfieran a sus entidades de ámbito territorial inferior al municipio, certificación de la secretaría acreditativa de los mismos y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.
g) Certificación de cada una de las entidades locales acreditativa de no contemplar en sus
plantillas de personal puestos de trabajo de personal técnico de administración general
o técnico de gestión, como personal de la entidad local.
h) C
ertificación de cada una de las entidades locales respecto de otras ayudas o subvenciones
solicitadas o concedidas, para la misma finalidad que la solicitada, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, según modelo anexo III.
2. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad local solicitante deberá manifestar expresamente en la solicitud de la ayuda su voluntad para que, en
su caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario,
la interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De conformidad
con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas por medios electrónicos.
Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4 a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.